SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2025-S2
Fecha: 18-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA DIRNOPLU 114/2020 de 13 de noviembre, se aprueba el Manual de Procedimiento y Mecanismos de Evaluación del Desempeño de las Notarias y los Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial (fs. 31 a 46).
II.2. Por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, se aprueba el Reglamento de Evaluación del Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, en la que se dejó sin efecto la RA DIRNOPLU 114/2020; el Título I, Título II en sus Capítulos VIII, IX y X, Disposiciones Finales y los Anexos 1, 2 y 3 del “…Reglamento Específico de los Programas de Capacitación, Especialización y Evaluación del Desempeño para la Permanencia en la Carrera Notarial…” (sic), aprobado por RA 016/2015 de 1 de julio (fs. 47 a 57 vta.).
II.3. A través de memorial presentado el 4 de enero de 2023, ante el Director Departamental de La Paz de la DIRNOPLU, la peticionante de tutela impugnó la puntuación de su evaluación de desempeño, impetrando se reconsidere en razón a que, al asignarse una ponderación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios, incide directamente para que sea cesada de su cargo (fs. 8 a 17 vta.).
II.4. Cursa Resolución de Impugnación DIRNOPLU 008/2023 de 9 de enero, emitida por Leónidas Milton Barón Hidalgo, Director a.i. de la DIRNOPLU -demandado-, que resolvió confirmar totalmente la puntuación de cincuenta y tres sobre cien puntos obtenida por Nina Marisol Omonte Rivero -ahora accionante-, como “…Notaria de Fe Pública N° 17 del municipio de La Paz del departamento de La Paz…” (sic) y consignada en el reporte de verificación y validación de los criterios de evaluación (fs. 18 a 21).
II.5. Por RA DIRNOPLU 038/2023 de 31 de enero, se resolvió la cesación de funciones en el ejercicio del servicio notarial por evaluación de desempeño negativa de la impetrante de tutela, como “…Notaria de Fe Pública N° 17 del municipio de La Paz del Departamento de La Paz…” (sic [fs. 96 a 99]), decisión confirmada mediante RA DIRNOPLU 064/2023 de 14 de marzo, que resolvió el recurso de revocatoria (fs. 421 a 427).
II.6. Mediante memorial presentado el 29 de marzo de 2023, ante la DIRNOPLU, la accionante interpuso recurso jerárquico contra las RRAA DIRNOPLU 064/2023 y DIRNOPLU 038/2023 (fs. 489 a 495).
II.7. Por memorial presentado el 28 de abril de 2025 al Tribunal Constitucional Plurinacional, la accionante hace conocer que se dictó la SCP 0502/2024-S2 de 20 de agosto, que resuelve conceder la tutela impetrada, dejando sin efecto la Resolución de Impugnación DIRNOPLU 008/2023; así como, la misma temática fue planteada en la presente acción tutelar con número de expediente 55634-2023-112-AAC; por lo que, “…existe ya COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL…” (sic [fs. 548 y vta.]).