SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2025-S4
Fecha: 06-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La entidad accionante denunció la vulneración al debido proceso en sus elementos de derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia externa, y “omisión e irracionalidad de la valoración de la prueba” (sic), toda vez que los Magistrados accionados en la emisión de la Sentencia 181 de 29 de septiembre de 2022, a través del cual declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Máximo Vargas Claros; y en consecuencia, revocaron la Resolución de Recurso AGIT-RJ 0753/2020 de 13 de julio, por no haberse acreditado la contravención aduanera de contrabando, dejando sin efecto en todas sus partes la RS GRPGR-ULEPR-RS 056/2019 de 12 de abril, manteniendo válida la DUI C-1957, validada el 12 de octubre de 2011; incurrieron en las siguientes vulneraciones: 1) Escasa fundamentación y motivación ya que se basa exclusivamente en el sobreseimiento penal; 2) Omisión de valoración de toda la documentación probatoria administrativa y técnica relativo al certificado medioambiental, así como de los elementos esenciales que demostraban la invalidez del certificado medio ambiental; y, valoración irrazonable de la prueba al transcribir de forma incompleta y descontextualizada partes de la Resolución de sobreseimiento, asimismo, e ignoran el hecho de que Eddy Mamani Chacapacha no era funcionario de IBMETRO en la gestión 2011 y que el certificado no estaba en sus registros; 3) incongruencia externa al omitir considerar los argumentos de fondo de la AGIT y la Aduana Nacional; y al no pronunciarse de forma clara respecto a la prueba de descargo ni efectuar el análisis integral del expediente administrativo; 4) se cita de forma incorrecta e incompleta la SCP 1328/2015-S2, la cual sólo tuteló el derecho a la petición de Eddy Mamani Chacapacha, no convalidó certificados falsos; y, 5) No se consideró que la Sentencia 123/2021, emitida por la Sala Contenciosa Segunda del mismo Tribunal Supremo de Justicia, sobre un caso análogo donde se valoraron adecuadamente los informes de IBMETRO y se confirmó la existencia de contrabando contravencional por uso de certificado falso; por lo que solicita se anule la Sentencia 181/2022 emitida por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia; y se ordene emitir nueva sentencia con valoración correcta de todos los elementos de prueba, y debidamente fundamentada y motivada.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia
La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas, constituye un elemento del derecho al debido proceso. La jurisprudencia constitucional ha distinguido el contenido de la fundamentación y la motivación, señalando que la primera constituye la premisa normativa del fallo entre tanto que la segunda contiene la premisa fáctica, así en la SCP 0061/2018-S2 de 15 de marzo, se señala: “…Esta distinción jurisprudencial entre fundamentación y motivación desde la protección del contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2221/2012 de 8 de noviembre y 0100/2013 de 17 de enero- no solo visibiliza un uso diferenciado de términos, sino una distinción conceptual que incide en la exigencia de justificación de toda decisión; toda vez que: 1) La fundamentación se refiere a la obligación de las autoridades, en especial de las jurisdiccionales, de citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos en los que se apoye su determinación, así como de justificar la utilización de dichas disposiciones normativas o de interpretarlas de una determinada manera; es decir, consiste en la justificación normativa de la decisión que da por resultado la construcción de la premisa normativa; en cambio; y, 2) La motivación hace referencia a la serie de razonamientos lógico-jurídicos que permiten entender, el porqué un determinado caso se ajusta a la hipótesis normativa planteada en el mismo, significa que la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión que el acto concreto que se trate, se encuentra por una parte, probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las que considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra, explicando el porque el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal, elementos con los cuales se realiza la justificación fáctica de la decisión y se construye la premisa fáctica.”
Con relación al contenido esencial del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, la citada SCP 0061/2018-S2, señala lo siguiente: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:
a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[3] refiere a los supuestos de motivación arbitraria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[4] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: i) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; ii) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; iii) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; iv) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, v) La observancia del principio dispositivo que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la SCP 0100/2013-[5].
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ej