SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2025-S3

Fecha: 26-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal instaurado por María Rosario Flores Ávila          -tercera interesada- contra Lenny Bustamante Gómez -accionante-, por la presunta comisión del delito de estelionato; el Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 47/2021 de 6 de octubre de 2021, declarándola autora y culpable de la comisión de dicho ilícito, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba (fs. 35 a 47).

II.2.    Por memorial de 8 de noviembre de 2021, la impetrante de tutela formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 47/2021, pidiendo se emita auto de vista, rectificando los errores procedimentales en la fundamentación del fallo impugnado, emitiendo sentencia absolutoria en su favor, declarándola inocente del delito atribuido de forma errónea, contradictoria e incoherente (fs. 64 bis a 74 vta.).

II.3.    Mediante Auto de Vista 114/2023 de 15 de septiembre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente en parte el citado recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia impugnada, con los fundamentos expuestos en ese fallo en aplicación a lo previsto en el art. 414 del CPP (fs. 48 a 64).

II.4.    El 30 de noviembre de 2023, la demandante de tutela interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 114/2023, solicitando se dicte resolución casándolo (fs. 75 a 84 vta.).

II.5.    Mediante Auto Supremo 133/2024-RA de 29 de enero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la impetrante de tutela. Fallo notificado a la mencionada, el 3 de abril de igual año (fs. 13; y, 33 a 34 vta.).

II.6.    Por providencia de 20 de agosto de 2024, el Juez Público Civil y Comercial, Sentencia Penal y Juez Técnico Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, determinó que con carácter previo a la admisión de la acción de defensa -que fue interpuesta el 19 de ese mes y año-, la parte accionante, entre otros: “Identifique a los terceros interesados, toda vez que la acción dimana de un proceso penal donde hay una parte adversa además del representante del Ministerio Público; dando a conocer su domicilio correspondiente” (sic [las negrillas y el subrayado fueron agregados]). En ese orden, en forma posterior, mediante Auto de 26 de igual mes y año, estableció la admisión de la demanda tutelar, ordenando: “…notifíquese por Comisión a la tercera interesada prenombrada en su domicilio real, y en caso de no ser encontrada sea por cédula” (sic [las negrillas y el subrayado fueron añadidos]); diligencia que al no haberse adjunto al expediente tutelar, se entiende no fue realizada (fs. 103 y 113).