SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2025-S1
Fecha: 13-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2022, ante Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-; José Luis Ballejos Bustamante -hoy accionante-, solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 2).
II.2. Consta decreto de 20 de diciembre de 2022, emitido por la Jueza hoy accionada; por el cual señaló audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 27 de ese mes y año, a las 11:30 horas (fs. 3).
II.3. Cursa fotocopia del rol de audiencias programadas del 5 al 30 de diciembre de 2022 (fs. 15 a 22).
II.4. Constan las copias de la lista de resoluciones emitidas del 20 al 27 de diciembre de 2022 (fs. 23 a 25).
II.5. Cursan las actas de audiencias de 26 a 27 de diciembre de 2022, que fueron celebradas por la Jueza ahora accionada (fs. 26 a 28).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones efectuadas mediante los memoriales presentados, de conformidad con el art. 132.1 del CPP, salvo disposición contraria de dicho Código, el juez o tribunal, deberá dictarlas cuando se