SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2025-S4

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Informe de 30 de abril de 2025, efectuada por la Directora Distrital de Educación del departamento de Santa Cruz, dirigida a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía del Distrito 3 del departamento de Santa Cruz, haciéndole conocer sobre los hechos de violencia física sufrida por la menor de edad AA por parte de su progenitor en presencia de su madre -ahora representante sin mandato- (fs. 34 a 35).

II.2.  Consta acta de denuncia realizada ante la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de 30 de abril de 2025, realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía del Distrito 3 del departamento de Santa Cruz contra Ramiro Mejía Mercado y Lizeth Paula Mujica Choque por el presunto delito de Violencia Familiar o Doméstica (fs. 36 a 38), así también, se tiene Carátula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) por el cual el Ministerio Público y la ahora accionada, formalizan denuncia contra los progenitores por el antedicho delito, el 2 de mayo de igual año, resultando como víctima la menor de edad AA, el mismo que tiene como Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012503094, radicando el proceso ante el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz (fs. 18).

II.3.  Se tiene Informe Psicológico de 6 de mayo de 2025, realizado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía del Distrito 3 del departamento de Santa Cruz dirigida al Ministerio Público y al Juzgado de la Niñez y Adolescencia dentro el proceso de Violencia Familiar o Doméstica, por lo cual, y luego de la entrevista realizada a la menor de edad AA, se recomendó que la misma reciba atención y terapia psicológica para recuperar su salud psicoemocional; y, se realicen todas las gestiones para dar continuidad al proceso y garantizar el bienes superior de la misma (fs. 25 a 29).