SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0667/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta Auto Interlocutorio 352/2022 de 23 de mayo, emitido por Mario Helmer Laura Picavía, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, -hoy accionado-, dispuso la detención preventiva de Wilmer Calcina Barnechea -ahora accionante- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de cuatro meses; ante lo cual, la defensa del nombrado formuló de manera oral recurso de apelación incidental (fs. 6 a 8 vta.).

II.2.  Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2022, ante el Juez hoy accionado, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva (fs. 21 y vta.); mereciendo en respuesta el decreto de 26 de igual mes y año; por el cual, el Juez ahora accionado señaló que previamente el memorial sea firmado por el accionante conforme al art. 109 del CPP (fs. 22); observación que fue subsanada mediante memorial presentado el 3 de octubre del mismo año (fs. 23).

II.3.  Cursa punteo de audiencia de 18 de octubre de 2022; en la que, se consideró la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, emitiéndose el Auto Interlocutorio 799/2022 de igual fecha, cuyo contenido no consta en el cuaderno procesal (fs. 24 y vta.).

II.4.  A través del memorial presentado el 24 de octubre de 2022, ante el Juez ahora accionado, el Fiscal de Materia solicitó la ampliación de la detención preventiva del accionante por el plazo de sesenta días a efectos de concluir actos investigativos; ante lo cual, dicha solicitud mereció en respuesta el decreto de 25 de dicho mes y año; por el que, el referido Juez señaló audiencia virtual para el 31 del mismo mes y año (fs. 9 a 10).

II.5.  Mediante Nota Marginal de 31 de octubre de 2022, el Juez ahora accionado y Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -hoy coaccionado- hicieron constar que no se instaló la audiencia de ampliación de plazo de la detención preventiva del accionante, porque el mencionado Juez estaba en otra audiencia con aprehendidos (fs. 11).

II.6.  Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2022, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -de turno por vacaciones judiciales-, el accionante solicitó la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.2 del CPP, alegando su privación de libertad de siete meses en el Centro Penitenciario San Pedro del mencionado departamento (fs. 4 a 5); mereciendo en respuesta el decreto de 27 de ese mes y año; por el que, se señaló audiencia para el 30 del mismo mes y año (fs. 31).

II.7.  Cursa Acta-Registro de Audiencia Virtual de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva (suspendida) de 30 de diciembre de 2022, la cual fue diferida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -de turno por vacaciones judiciales-, para el 4 de enero de 2023, por la inasistencia de las partes procesales (fs. 2).

II.8.  A través de Informe de 3 de enero de “2022” -siendo lo correcto 2023, el Secretario ahora coaccionado hizo constar que las partes procesales no fueron notificadas para la audiencia de 4 de enero de “2022” -2023-, porque la  causa fue devuelta por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz -de turno por vacaciones judiciales-, el 3 de igual mes de 2023, y la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, solo recepciona las notificaciones hasta las 12:00 horas (fs. 33); mereciendo en respuesta el decreto de 4 de ese mes de “2022” -2023-, mediante el cual se reprogramó la audiencia para el 6 del mismo mes y año, a las 9:00 horas (fs. 33 vta.).