SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 20 de septiembre de 2022, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz, Gregorio Gutiérrez Tórrez -ahora accionante- pidió se señale nuevo día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, de acuerdo a lo previsto por el art. 239 del CPP (fs. 8 y vta.). Solicitud que fue reiterada por memorial presentado el 1 de diciembre de igual año (fs. 9 y vta.). 

II.2.  Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, ante Maribel Jiménez Claure, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Montero del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, el accionante solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.1 del CPP (fs. 3 a 4).

II.3.  Mediante decretos de 16 de diciembre de 2022, emitidos por la Jueza hoy accionada, dentro del proceso penal seguido por el Fiscal de Materia contra Juan Carlos Rocabado; y, Kevin Tórrez Salinas, ante la presentación de la correspondiente imputación formal, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares, para esa fecha a las 14:00 y 15:00 horas, respectivamente, a ser efectuadas en el municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz (fs. 34 y 41).

II.4.  Consta fotocopia del Libro de Audiencias en el que figura programada audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 16 -se entiende de diciembre de 2022-, a las 14:30 horas (fs. 25).

II.5.  A través de los decretos de 22 y 23 de diciembre de 2022, la Jueza hoy accionada, dentro del proceso penal seguido por el Fiscal de Materia contra James Rigoberto Zambrana Villarroel; y, Julio Enrique Gómez Salvatierra, ante la presentación de la correspondiente imputación formal, programó audiencia de aplicación de medidas cautelares, para esas fechas a las 10:00 horas y 15:00 horas, respectivamente, a ser efectuadas en el municipio de Montero del departamento de Santa Cruz (fs. 48 y 61).

II.6.  Consta fotocopia del Libro de Audiencias en el que figura programada la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 23 -se entiende de diciembre de 2022-, a las 11:30 horas (fs. 42).

II.7.  Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2022, ante la Jueza ahora accionada, el accionante solicitó nuevo señalamiento de día y hora de audiencia de su detención preventiva conforme a lo previsto por el art. 239.1 del CPP, debido a que hasta esa fecha no se pudo celebrar la misma (fs. 5 a 6).

II.8.  Cursa fotocopia del Libro de Audiencias en el que figura programada audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante para el 4 -se entiende de enero de 2023-, a las 14:30 horas (fs. 25).