SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0696/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa oficio Cite: OF-JPNAIPCA 141/2025, de 29 de abril, suscrito por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, dirigido a la Unidad de Verificación Domiciliaria de la FELCC de El Alto del citado departamento, adjuntando el Auto Interlocutorio 09/2025-N de 22 de abril; mediante el cual, dispuso la modificación de las medidas socioeducativas de régimen de internamiento a régimen domiciliario, y ordenando que a efectos de la emisión de los mandamientos de régimen domiciliario deberá presentar la verificación domiciliaria deberán presentar la verificación expedida por la Policía Boliviana mediante la Unidad correspondiente, a efectos de tener certeza de la existencia y ubicación del domicilio (fs. 71 a 75 ).