SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0704/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta fotografía de la conversación de WhatsApp de 6 y 7 de enero de 2023, sin evidenciarse el remitente ni el destinatario, que en su contenido refiere que se elabore el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva y envíe el original “…Dra no se olvide, este fin de semana se puede enviar, estaré trabajando. De moisés Quispe choque, cuaderno Adrián Choque Mamani 1008” (sic). Así también, se señala que “Dra. Le comunico que tengo el auto de apertura de juicio en el caso de moisés quispe mamani y el edicto, el día lunes por la mañana serán notificados. Por ello Ud. A 8:30 debe pasarme despacho x sistema. Los cuadernos en originales deben enviar por la tarde, por el recurso interpuesto por el acusado moisés quispe” (sic [fs. 28]).
II.2. Cursa Nota presentada el 10 de enero de 2023, ante Lizzet Paola Mamani Mendoza, Secretaria en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Uyuni del departamento de Potosí -ahora coaccionada-; por el cual, Celia Monzón Orellana, Jueza Técnica del citado Tribunal de Sentencia -hoy coaccionada- reiteró lo que pidió vía celular el sorteo y la remisión de los “cuadernos” en original, en cuanto al recurso de apelación incidental de la cesación de la detención preventiva formulada por Moisés Quispe Mamani -ahora accionante- (fs. 29).