SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 11 a 12, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, refiere que el hecho que se le atribuyó como causante del delito no existió; es más, a través de su testimonio la supuesta víctima también confirmó dicha situación en la audiencia cautelar expresando inclusive que habría recuperado los objetos del supuesto robo; posteriormente dicha parte procesal no se apersonó en el proceso penal, así de lo informado por el investigador asignado al caso también se pudo conocer que el Ministerio Público tampoco realizó actos investigativos; ante lo cual, tramitó acogerse al procedimiento abreviado bajo el delito de robo, sometiéndose a una condena de tres años; adjuntó los requisitos para la procedencia de la suspensión condicional de la pena insertos en el art. 366 numerales 1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), e hizo constar que no tenía en su registro, antecedentes penales de los últimos cinco años.

En audiencia desarrollada el 19 de diciembre de 2022, la Jueza demandada no dio curso a la solicitud de la suspensión condicional de la pena, ya que el ahora impetrante de tutela, tenía antecedentes por dos delitos de las gestiones 2005 y 2012, que guardan relación con el ámbito jurídico del proceso penal; por el cual, fue condenado fruto del procedimiento abreviado, encontrándose por más de ocho meses privado de libertad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de 19 de diciembre de 2022, que rechaza la petición de suspensión condicional de la pena y se emita una nueva, concordante con los elementos fácticos de la causa.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia el 23 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 85 y vta., presente el accionante asistido por su abogado, y ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó su memorial de demanda de acción de libertad. 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Lorena Maureen Camacho Ramirez, Juez de Instrucción Penal Tercera del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 22 de diciembre de 2022, cursante a fs. 17 y vta., expresó lo siguiente: a) Su despacho tramitó las causas penales en fase investigativa, dando cumplimiento a la Circular 19/2022-SP-TDJLP, en ese ámbito conoció la causa que involucra al solicitante de tutela; b) Mediante la acción tutelar, se pretende reemplazar la finalidad del recurso de apelación restringida, como si fuera una instancia de la jurisdicción ordinaria; c) Para activar la acción de defensa, el agravio debe estar vinculado a la libertad o al derecho a la vida; en la especie, se ha emitido la Sentencia Condenatoria 536/2022 misma que, no fue impugnada tal cual lo permite el derecho constitucional a la doble instancia; y, d) El solicitante de tutela, debe demostrar los extremos de su pretensión.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 29/2022 de 23 de diciembre, cursante de fs. 20 a 22, denegó la tutela impetrada, con el argumento de que el 19 de diciembre de 2022 se dictó la Sentencia Condenatoria 536/2022; a través de la cual, la autoridad demandada rechazó la solicitud de suspensión condicional de la pena; ante tal determinación, el ahora accionante podría haber activado el recurso de apelación, de acuerdo a lo postulado por el art. 403 numeral 9 del CPP; lo que significa que se debe aplicar la subsidiariedad, ya que tenía a su disposición un medio idóneo para controvertir dicha decisión.