SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2025-S4

Fecha: 20-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como vulnerado su derecho a la libertad, porque lleva más de ocho meses privado de su libertad, en virtud a que la autoridad demandada emitió una resolución rechazando la solicitud de suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta aspectos que no tienen relación con la causa tramitada.

En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada

Sobre el principio de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus –ahora acción de libertad– la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció lo siguiente: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas fueron añadidas)