SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2025-S4
Fecha: 20-Jun-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como vulnerado su derecho a la libertad, porque lleva más de ocho meses privado de su libertad, en virtud a que la autoridad demandada emitió una resolución rechazando la solicitud de suspensión condicional de la pena, tomando en cuenta aspectos que no tienen relación con la causa tramitada.
En consecuencia, corresponde verificar si lo alegado es evidente, a fin conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
Sobre el principio de subsidiariedad excepcional del hábeas corpus –ahora acción de libertad– la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció lo siguiente: “…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus” (las negrillas fueron añadidas)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, referido a la acción de libertad determinó que: “…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en c