SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2025-S1

Fecha: 30-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Testimonio 165/2014 de 1 de abril, suscrito ante Notario de Fe Pública 72 de Primera Clase del departamento de Santa Cruz, con el objeto de protocolizar el contrato de préstamo de dinero que realizó Teodolinda Rojas Iriarte Vda. de Grageda, -acreedora-, en favor de Cristina Cresencia Ribera Espinoza, deudora -ahora accionante-, y María Teresa Ribera Espinoza, garante hipotecaria, titular del bien inmueble debidamente registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo el folio real 7.01.1.06.0124136, cuya cláusula Segunda estipula el monto de $us22 000.- (veintidós mil dólares estadounidenses), por el término de un año (fs. 2 a 4).

II.2.  Consta Auto Interlocutorio 144/22 de 28 de junio de 2022, emitido por la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, disponiendo “CONCEDER LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PRESCIPCION…” (sic), constando en audiencia la formulación del recurso de apelación incidental tanto por la Fiscal de Materia, como por la parte civil (fs. 5 a 8).

II.3.  Por Auto de Vista 337 de 6 de octubre de 2022, emitido por Gladys Alba Franco y Ever Álvarez Orellana, entonces Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados-, que en la parte dispositiva establecen “…REVOCA LA RESOLUCIÓN N° 144/22 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2022, DICTADO POR EL JUZGADO DE SENTENCNA PENAL 10° DE LA CAPITAL Y SE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE EXTICIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN PLANTEADA POR LAS ACUSADAS CRISTINA CRESENCIA RIBERA ESPINOZA Y MARÍA TERESA RIBERA ESPINOZA, DISPONIENDO LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO ORAL…” (sic); a consecuencia de la solicitud de complementación y enmienda presentada por la accionante, sobre cuál habría sido la fecha de inicio de la prescripción, se resolvió que desde el “…9 de mayo de 2019 y reitero, recién se toma conocimiento del hecho y se presenta la denuncia…” (sic [fs. 9 a 16 vta.]).