SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0751/2025-S4
Fecha: 30-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. En la demanda de pago de derechos y beneficios sociales planteada por Dimelza Carol Molina Céspedes contra Humberto Choque Condori –hoy accionante–, representante legal de la Empresa Transportes Nacional e Internacional de Pasajeros y Cargas “San José” SRL, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria Primera del departamento de Chuquisaca por Sentencia 016/2021 de 30 de junio, declaró probada en parte la demanda social, disponiendo que el demandado proceda al pago de Bs65 768, 65.-a favor de la demandante (fs. 13 a 17 vta.).
II.2. Contra la precitada Sentencia 016/2021 de 30 de junio, el demandante planteó recurso de apelación (fs. 18 a 21); instancia en la cual, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 64-A/2022 de 1 de abril, por el que revocó totalmente la resolución apelada; y, declaró improbada la demanda de cobro de derechos y beneficios sociales (fs. 22 a24 vta.), contra el que interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 25 a 29).
II.3. La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia de Chuquisaca, pronunció el Auto Supremo 681 de 16 de noviembre de 2022, casando el Auto de Vista 64-A/2022; y, en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la Sentencia 016/2021, con costas, con el que, la Empresa demandada fue notificada el 3 de enero de 2023 (fs. 37 a 42).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherenci