SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0556/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 3 de enero de 2023, cursante de fs. 21 a 26, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Ramiro Antonio Paz Mercado por la presunta comisión del delito de violación, el 30 de diciembre de 2022, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Resolución 829/2022, dispuso la libertad – del imputado, quien se encontraba detenido de manera preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Dicha determinación judicial fue asumida sin cumplir con los requisitos establecidos en la norma, únicamente en base a la documentación presentada por el imputado, situación que fue observada en audiencia; sin embargo, no fue tomada en cuenta por la autoridad demandada al momento de emitir la referida Resolución; además, dispuso que el imputado podía apersonarse a su fuente laboral; es decir, se le otorgó la libertad de circular sin ningún control, lo que posibilitó que el imputado pueda agredirla nuevamente tanto física, como verbalmente, poniendo en riesgo su vida, más aun cuando el imputado tiene la facilidad para poder huir del país, tal como se demostró en el proceso penal, aspectos que pese a que en la enmienda y complementación fueron puestos a cocimiento del Juez demandado, no fueron absueltos por la autoridad jurisdiccional.

Además, la resolución emitida por la autoridad demandada es contradictoria, toda vez que estableció que velando por el bienestar e interés superior de la hija que tiene con el imputado, dispuso que no debía acercársele a una distancia de al menos dos kilómetros; empero, de manera contradictoria dispuso que sólo podía ejercer su derecho a visita.  

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada revoque en el día la Resolución 829/2022, por ser contraria a las disposiciones legales en actual vigencia y, en consecuencia, se mantenga subsistente la Resolución de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de enero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su representante, en audiencia de garantías, manifestó que, el derecho reclamado está siendo reparado en la vía de conciliación, con intervención fiscal, motivo por el cual manifestó su intención de retirar la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la parte demandada

William Presvítero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 4 de enero de 2023, cursante de fs. 34 a 35 vta., señaló que: a) La accionante ha interpuesto el 3 de enero de 2023 una acción de libertad solicitando la remisión de los antecedentes de la apelación que planteó contra la Resolución 829/2022 de 30 de diciembre, acción de libertad que fue denegada por el Juzgado de Sentencia y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, al haberse constatado que el expediente en original fue enviado al Tribunal de alzada; y, b) Por Resolución 829/2022 de 30 de diciembre, se dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, imponiéndosele las medidas dispuestas en el art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal (CPP): detención domiciliaria, arraigo, fianza económica, registro biométrico, decisión que fue apelada, conforme se tiene en el registro de audio y grabación de audiencia; en consecuencia, se remitieron los antecedentes respectivos al Tribunal de alzada, pretendiendo la accionante confundir, motivo por el cual solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2023 de 4 de enero, cursante de fs. 39 a 42, denegó la tutela impetrada. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Pese a que en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, el abogado de la solicitante de tutela desistió de la presentación de la misma; empero, conforme a la jurisprudencia constitucional se debe ingresar a resolver la causa, en razón a que a través de esta acción lo que se busca es la aplicación de la justicia constitucional activando la protección de los derechos subjetivos y objetivos, evitando la reiteración de conductas reñidas contra el orden constitucional, motivo por el cual se debe ingresar a resolver el fondo de la acción tutelar; 2) Se presentó como prueba  la Resolución 829/2022 de 30 de diciembre, Resolución que a decir del impetrante de tutela seria la que generó el agravio que impulsó a que se presente esta acción de libertad, asimismo se ha presentado el oficio de remisión de obrados emergente del recurso de apelación incidental presentada por el Ministerio Público y la víctima,  que ha sido presentada a la Sala Penal Tercera el 4 de enero de 2023; en ese sentido en razón a que existe un recurso ordinario que fue interpuesto con los mismos fundamentos y agravios expuestos en esta acción de libertad, que serán dilucidados por la autoridad ordinaria de alzada, y a efectos de no provocar una duplicidad de resoluciones en la jurisdicción ordinaria y constitucional, no se puede ingresar al análisis de fondo, y; 3) La sola invocación de la vida como derecho lesionado, en las acciones de libertad, no permite que deba concederse la tutela, puesto que el impetrante de tutela tiene la obligación de acreditar los aspectos inherentes a la vulneración de derechos, situación que no ocurrió en el presente caso.