SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0556/2025-S3
Fecha: 10-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de Shirley Jhasmyn Rivera Mollinedo -accionante- contra Ramiro Antonio Paz Mercado, por el presunto delito de violación, por Resolución 829/2022 de 30 de diciembre, se determinó la cesación de la detención preventiva de Ramiro Antonio Paz Mercado, disponiéndose las medidas de carácter personal de detención domiciliaria con salidas laborales, fianza económica, arraigo, prohibición de conducir vehículos, y prohibición de contactarse con la víctima, testigos o partícipes del hecho, así como de la menor descendiente (fs. 30 a 33).
II.2. Dicha Resolución fue apelada en el mismo actuado procesal, tanto por el Ministerio Público como por la ahora impetrante de tutela, ordenando la autoridad demandada la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada (fs. 33).
II.3. Cursa acta de audiencia de acción tutelar en la que el impetrante de tutela hizo conocer el retito de la acción de libertad interpuesta, en virtud a que los derechos reclamados como lesionados, estarían siendo reparados en la vía de la conciliación (fs. 37 a 38).