SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2025-S3
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 124/2017 de 28 de noviembre, emitida por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, por la cual falló declarando PROBADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por Hugo Nieme Nacif; y en consecuencia, se declaró NULA la Resolución Suprema 17087 de 14 de diciembre de 2015, a tal efecto y objeto de reencausar el proceso de saneamiento del predio San Antonio se anuló obrados hasta fs. 413 inclusive, a efectos que el INRA reencause el proceso de saneamiento, debiendo observar los fundamentos de la presente Resolución.
Tal determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
De los informes técnicos expuestos, se concluyó que el predio “San Antonio” no se sobrepone a la Reserva Forestal Guarayos, asimismo, la falta de delimitación exacta, con relación a la sobreposición de la Zona “F” de colonización no pueden afectar el derecho de propiedad reconocido por el Estado a favor de los titulares del indicado predio, que en cumplimiento de la jurisprudencia agroambiental, se encuentran en el deber de aplicar la norma que sea más favorable para la protección del derecho en cuestión -derecho a la propiedad privada-; reconocida por los arts. 3, 393 y 56 de la CPE; lo argüido por la entidad ejecutora es solo referencial y genérico, insuficiente para realizar determinaciones precisas, porque carece de sustento fáctico y legal (fs. 5 a 20).
II.2. INFORME TÉCNICO LEGAL DGST-JRLL-INF-SAN 218/2024 de 23 de enero, suscrito por Carlos Yujra Condori -Profesional I Jurídico de Saneamiento- dirigido a Howard Arroyo Camacho Director General de Saneamiento y Titulación del INRA, en el que se sugiere:
Adjudicar la superficie de 500.000 ha, a favor de Mirtha Nacif Landívar y Hugo Nieme Nacif el predio denominado “San Antonio”, conforme a las especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto; debiendo otorgarse el Título Ejecutorial en copropiedad conforme a los arts. 393 y 397. I y III de la CPE; 66, 67. I de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; 309, 341.II.1.b) del DS 29215;
Declarar Tierra Fiscal No Disponible la superficie de 1848.9966 has, ubicada en el municipio Urubicha, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, por encontrarse sobrepuesta a la Reserva Forestal Guarayos, conforme a las especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos del plano adjunto que forma parte indivisible de la presente Resolución; en observancia de los arts. 393 y 397 de la CPE; 67.II.2 de la Ley 1715 modificada por la Ley 3545; 92.II.b); 264.III, 310, 341.II.1.d) y 345 del DS 29215, correspondiendo aplicar medidas precautorias.
Se dispone el desalojo de Mirtha Nacif Landívar y Hugo Nieme Nacif y de cualquier persona natural o jurídica sobre el predio declarado como tierra fiscal no disponible, producto del recorte del predio San Antonio; se sugiere a su vez la anulación de la Resolución Administrativa RA-DGMBT 162/2022 de 9 de marzo, ante la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT (fs. 50 a 57).