SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2025-S3
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de la documental adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de 23 de febrero de 2022 de “REVISIÓN Y CALIFICACIÓN DE PRESUNTAS FALTAS DISCIPLINARIAS DEL PROCESO OPENAL SIGNADO CON EL Nº FIS-CBBA 1902268” (sic) presentado el 24 de ese mes y año ante la Dirección de Régimen Disciplinario y Transparencia Institucional de Cochabamba de la Fiscalía General del Estado, en el que se recomienda aperturar proceso disciplinario por la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.20 de la LOMP contra la Fiscal de Materia, Sandra Mamani Villca -ahora accionante-, por la presunta inactividad investigativa en dos periodos (fs. 1 a 6). Disponiéndose remitir antecedentes ante la Autoridad Sumariante del indicado departamento mediante Decreto DRDTI/LTAL 74/2022 de 15 de marzo (fs. 7 y vta.).
II.2. Por Resolución de Apertura de Proceso Disciplinario de 23 de marzo de 2022, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba dispuso admitir la denuncia de oficio contra la hoy impetrante de tutela por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 120.18 y 121.20 de la LOMP (fs. 8 a 10).
II.3. Mediante Resolución de Prescripción 8/2022 de 30 de septiembre, la Autoridad Sumariante de la Fiscalía Departamental de Cochabamba, resolvió declarar probada la excepción de prescripción de la falta grave descrita en el art. 120.18 de la LOMP, disponiendo el archivo de obrados con referencia a esa falta; asimismo, con relación a la falta grave prevista en el art. 121.20 de la citada Ley, determinó que no puede operar la prescripción al no haber transcurrido dieciocho meses de su comisión conforme al art. 552 del Reglamento de Régimen Disciplinario del Ministerio Público (fs. 11 a 14). Decisión notificada mediante correo electrónico el 11 de noviembre de 2022, a la hoy accionante (fs. 15). De igual manera, el Auxiliar Legal del despacho de Régimen Disciplinario de la indicada Fiscalía, comunicó vía WhatsApp -se entiende a la impetrante de tutela-, que se le notificó vía correo electrónico con la Resolución de Prescripción 8/2022 (fs. 16).
II.4. El 15 de noviembre de 2022, la hoy peticionante de tutela presentó recurso jerárquico contra la Resolución de Prescripción 8/2022, solicitando se revoque la misma y se declare probada la excepción opuesta disponiendo la extinción de la acción disciplinaria y el archivo de obrados respecto a falta muy grave prevista en el art. 121.20 de la LOMP (fs. 17 a 20).
II.5. A través de Resolución Sumaria de Primera Instancia 14/2022 CBBA de 3 de octubre, la Autoridad Sumariante del departamento de Cochabamba, resolvió declarar responsable a Sandra Mamani Villca, Fiscal de Materia de la comisión de la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 121.20 de la LOMP, disponiéndose la sanción de destitución definitiva del cargo de la carrera fiscal, conforme al art. 122.3 de la citada Ley. Notificada mediante correo electrónico a la impetrante de tutela el 14 de noviembre de 2022 (fs. 22 a 28). De igual manera, el Auxiliar Legal del despacho de Régimen Disciplinario de Cochabamba, comunicó vía WhatsApp -se entiende a la impetrante de tutela-, que se le notificó vía correo electrónico con la Resolución Sumaria de Primera Instancia 14/2022 CBBA (fs. 29).
II.6. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2022 a horas 17:30, la hoy accionante formuló recurso jerárquico contra la Resolución Sumaria de Primera Instancia 14/2022 CBBA, solicitando al entonces Fiscal General del Estado declare admisible y procedente el recurso y en consecuencia revoque totalmente la resolución recurrida declarándola no responsable de la falta disciplinaria muy grave incursa en el art. 121.20 de la LOMP, dejando sin efecto la sanción impuesta (fs. 30 a 41)
II.7. Se tienen capturas de pantalla al contacto “Doc Asistente Sumariante” que en el chat marca “Ayer” y el envío de un documento escaneado el 17 de noviembre a horas 15:52 en formato .pdf (horas 15:58), con el mensaje posterior que señala: “Le.envio Recurso Jerárquico caso 29 Me recepciona por favor” (sic [fs. 43 a 44]).
II.8. Mediante memorial presentado el 18 de noviembre de 2022, la hoy accionante informó para consideración del entonces Fiscal General del Estado que envió su recurso jerárquico contra la Resolución Sumaria de Primera Instancia 14/2022 CBBA por WhatsApp, por lo tanto, fue presentado en plazo (fs. 45 a 46).
II.9. El 1
de diciembre de 2022, Fausto Juan Lanchipa Ponce, entonces Fiscal General
del Estado -ahora demandado- emitió la Resolución Jerárquica FGE/JLP/DAJ/PD 115/2022,
resolviendo confirmar la Resolución de Prescripción 8/2022 que declara
improbada la excepción de prescripción opuesta por la accionante respecto a la
falta disciplinaria muy grave contemplada en el art. 121.20 de la LOMP y
declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la prenombrada contra
la Resolución Sumaria de Primera Instancia 14/2022 CBBA, manteniendo firme y
subsistente la sanción impuesta. Notificada a la peticionante de tutela el 9 de
enero de 2023 (fs. 48 a 55). Determinación de la cual se solicitó
explicación y complementación por la mencionada por escrito de 10 de enero de
2023 y respondida mediante proveído FGE/JLP/DAJ 0001/2023 de 16 de enero
emitido por la autoridad ahora demandada manteniendo inalterable la antedicha
Resolución Jerárquica. Notificada el 17
de enero de 2023
(fs. 56 a 59).