SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución de Apertura de Sumario Administrativo GP/GG/SUM/RA SA/4/2022 de 12 de abril, la Autoridad Sumariante de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, dispuso el inicio de proceso sumario por responsabilidad administrativa contra Joaquín Leonardo Bascopé Tamayo -ahora accionante-, por presunta contravención a los arts. 1 y 35 incs. a), d), e) y k) de las NB-SABS; 23 incs. b), c), d) y g) del RE-SABS-EPNE; y, 14 incs. a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo ambos de la Gestora, al actuar como Unidad Requirente del Servicio de Agencias de Bolsa sin proceso de contratación enmarcado en las normas que regulan la contratación de bienes y servicios, sin haber elaborado las especificaciones técnicas ni haber estimado el precio referencial y no haber elaborado el informe de recomendación de contratación para la adjudicación (fs. 390 a 397 vta.).
II.2. Mediante Resolución Final de Sumario Administrativo GP/GG/SUM/RF SA/14/2022 de 20 de mayo, la citada Autoridad Sumariante determinó la existencia de responsabilidad administrativa del hoy impetrante de tutela (fs. 210 a 220).
II.3. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2022, el hoy peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución descrita ut supra (fs. 180 a 201); mismo que fue desestimado mediante la Resolución de Recurso de Revocatoria GP/GG/SUM/RRR/10/2022 de 7 de junio, y en el fondo ratificó la Resolución Final de Sumario Administrativo GP/GG/SUM/RF SA/14/2022 (fs. 162 a 170).
II.4. Contra la Resolución de Recurso de Revocatoria, el accionante formuló recurso jerárquico mediante escrito presentado el 10 de junio de 2022 (fs. 123 a 148), mismo que fue concedido por la Autoridad Sumariante mediante Auto de Admisión y Concesión del Recurso Jerárquico GP/GG/SUM/AACRJ/4/2022 de igual fecha (fs. 122).
II.5. Cursa decreto de radicatoria de 20 de junio de 2022, mediante la que Jaime Durán Chuquimia, Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad de Largo Plazo -ahora tercero interesado- tuvo por radicado el expediente administrativo del proceso de referencia (fs. 119 a 120).
II.6. Por nota presentada el 30 de junio de 2022, el hoy impetrante de tutela interpuso recusación contra el nombrado Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad de Largo Plazo por las causales previstas en los numerales 4, 8 y 10 del art. 347 del CPC (fs. 112 a 114), misma que fue rechazada por la señalada autoridad mediante Auto Motivado GP/GG/LEGAL/AM/05/2022 de 5 de julio, disponiendo la remisión de antecedentes al Ente Rector -Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- a fin de que se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de la recusación planteada en aplicación del art. 26 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237 (fs. 108 a 111).
II.7. Mediante Nota CITE: GP/GG/LEGAL/EX/222/2022 de 27 de julio, Jaime Durán Chuquimia, Gerente General de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo -ahora tercero interesado- remitió a Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Ministro de Economía y Finanzas Públicas -hoy accionado-, fotocopia de la captura de pantalla extraída del Sistema de Gestión Documental de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo donde se evidencia el proveído de asignación de trámite 6870/GG/LEGAL/68/22 a la autoridad sumariante (fs. 104); asimismo, consta captura de pantalla del señalado Sistema referente al número de correspondencia 6870/GG/LEGAL/68/22, remitido por el ahora tercero interesado a la autoridad sumariante, con la siguiente instrucción: “Autoridad Sumariante – LIC JUSTINIANO SE ASIGNA EL PRESENTE PROCESO SUMARIO ADMINISTRATIVO, A EFECTO DE DAR PROSECUCIóN AL MISMO Y SEA EN EL MARCO DE LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE DECRETO SUPREMO N°23318-A Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS – QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIóN PúBLICA Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL MANUAL DE PROCESOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS DE LA GESTORA APROBADO POR RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA N° 99/2021 DE 30/12/21” [sic (fs. 105)].
II.8. Cursa RM 283 de 29 de agosto de 2022, mediante la cual, la autoridad accionada rechazó la recusación planteada por el accionante, y dispuso que el Gerente General de la Gestora debe continuar con el conocimiento del recurso jerárquico interpuesto por el impetrante de tutela (fs. 89 a 101).
II.9. Por nota presentada el 7 de septiembre de 2022, el hoy peticionante de tutela solicitó nulidad de la RM 283, así como su aclaración y complementación (fs. 20 a 21); misma que fue declarada improcedente mediante el Auto 002/2022 de 12 de ese mes y año, emitida por la autoridad ahora accionada, siendo notificado al impetrante de tutela el 13 de igual mes y año (fs. 16 a 19).