SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0527/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2025-S3

Fecha: 10-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 015/2023 de 8 de febrero emitida por Rosario Inés Rodríguez Sánchez, Jueza de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de María Elena Vega Trujillo -accionante-, contra Edwin Huarachi Quispe -tercero interesado-, por el delito de violencia familiar o doméstica; por el cual, condenó al referido procesado, sancionándolo con pena de reclusión de tres años (fs. 26 a 28); que fue declarada ejecutoriada y se dispuso la emisión del mandamiento de condena mediante Auto de 17 de marzo de 2023 (fs. 52).

II.2.  Mediante memorial de 21 de marzo de 2023, Edwin Huarachi Quispe -tercero interesado- solicitó aplicación del beneficio de suspensión condicional de la pena, y por providencia de 22 de marzo de 2023, emitida por Waldo Cotjiri Ibarra, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y Sentencia Segundo de Corque en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital, ambos del departamento de Oruro -demandado- señaló audiencia para considerar lo solicitado por el nombrado para el 27 de marzo de 2023 (fs. 60 a 61).

II.3.  Se tiene memorial de 22 de marzo de 2023; por el cual, el tercero interesado solicitó se deje sin efecto el mandamiento de condena librado en su contra, puesto que, al ser la pena impuesta no mayor a tres años puede aplicarse sanciones alternativas conforme lo establece el art. 76 de la Ley 348, petición que fue puesta a conocimiento contrario por providencia de 23 del mismo mes y año, emitido por la autoridad demandada (fs. 64 a 65).

II.4.  Cursa Acta de Audiencia de Juicio Oral de 27 de marzo de 2023; por el cual, la autoridad demandada determinó suspender la eficacia del mandamiento de condena hasta el 4 de abril del mismo año; en la que se definirá si se deja sin efecto o se mantiene el mandamiento de condena dispuesto contra el procesado -tercero interesado- (73 a 74 vta.).