SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2025-S3
Fecha: 12-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa nota presentada el 3 de octubre de 2022, por la parte accionante, dirigida a Noemí Miriam Lastra Vía, Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandada- solicitando cambio de nombre por transferencia especial del bien inmueble signado con registro tributario municipal 287597 (fs. 42 a 46).
II.2. Mediante Proveído GAMLP/ATM/URE/SI 0886/2022 de 10 de noviembre, las demandadas dieron respuesta a la solicitud de cambio de nombre realizada por la parte peticionante de tutela, expresando que al no contar con el giro de negocio de construcción “…corresponde proceder con el Trámite de Transferencia Onerosa cumpliendo lo dispuesto en la Resolución Administrativa GAMLP/ATM 009/2014…” (sic [fs. 50 a 51]).