SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0568/2025-S2
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Testimonio 105/2017 de protocolización de “algunas” piezas de la demanda voluntaria de declaratoria de herederos seguida por Dieter Clemente García Pomier -ahora accionante- al fallecimiento de su madre Sara Pomier Álvarez (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Consta factura cancelada el 23 de junio de 2016, de la empresa DELAPAZ S.A., figurando como consumidor el ahora impetrante de tutela, con número de cliente 416886-1-1, medidor 448565; asimismo constancia de pago de luz eléctrica a la empresa DELAPAZ S.A. realizado el 20 de diciembre de 2022, ambos con dirección “ROJAS 352” (fs. 6).
II.3. Se tiene copia de la solicitud de servicio 2141619 de 16 de diciembre de 2022, para el traslado de lugar del medidor en la misma casa, a nombre del ahora accionante (fs. 9).
II.4. Cursa Formularios de reclamación directa, por falta de energía eléctrica, efectuados en Oficina de Defensa del Consumidor (ODECO) - DELAPAZ, por el hoy peticionante de tutela el 17 y 23 de diciembre de 2022, señalando dichos funcionarios “CONSUMIDOR AUSENTE” y “…PROBLEMA ENTRE INQUILINOS DE PREDIO…” (sic [fs. 7 a 8 vta.]).
II.5. Consta Nota DLP - 0006 de 3 de enero de 2023 de la empresa DELAPAZ S.A., en respuesta a la carta enviada por el ahora accionante el 28 de diciembre de 2022, en la que solicita se certifique el motivo por el cual no cuenta con servicio de suministro de energía eléctrica correspondiente al consumidor “416886-1”, señalando dicha nota que realizada la verificación correspondiente el servicio se encuentra en estado conectado y no se tenía registro de corte de suministro realizado por la empresa DELAPAZ S.A. Con relación al reclamo por falta de energía de fechas 17 y 23 del citado mes y año, respectivamente, el personal de la empresa verificó normalidad del servicio hasta el punto de medición (fs. 10).