SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0594/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2025-S3

Fecha: 18-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa memorial de solicitud de cesación de detención preventiva, presentado el 22 de diciembre de 2022. (fs. 2 y vta.).

II.2. Por proveído de 23 de diciembre de 2022, emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se señaló audiencia de consideración de Cesación a la Detención Preventiva, a efectuarse el 29 de diciembre de 2022, vía virtual; y, que por la Oficina Gestora de Procesos, se notifique a los sujetos procesales. (fs. 10).

II.3.  Consta acta de audiencia pública virtual de consideración de cesación a la detención preventiva, de 29 de diciembre de 2022 (suspendida), en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz de turno; que de acuerdo a informe presentado señala que: “…POR SECRETARIA SE INFORMA QUE LAS PARTES NO FUERON NOTIFICADOS PARA LA PRESENTE AUDIENCIA” (sic); ante lo cual, el Juez determinó que la falta de notificación a la víctima inviabiliza la instalación de la audiencia, en razón de que no se puede vulnerar derechos y garantías constitucionales de la víctima, conforme establece el art. 12 del CPP. Señalando nueva audiencia para el martes de 3 de enero de 2023; conminando al personal de la oficina Gestora y al personal de su despacho para que realicen las notificaciones pertinentes.  (fs. 11 y vta.).

II.4. Cursa acta de audiencia de juicio oral llevada a cabo de manera virtual de “03 de enero de 2022”, realizada en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; informándose por Secretaría que las partes fueron notificadas; sin embargo, no encontrándose vinculados a la audiencia virtual la representante del Ministerio Público, la víctima, ni su abogado, así como tampoco el accionante, sólo estaba presente el abogado del accionante, quien informó que su representado estaba, “enlazando” con el Juzgado de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz y solicitó a la Jueza -ahora demandada-, subsanar el error, puesto que la notificación indicaba que la audiencia se llevaría a cabo en dicho Juzgado, habiendo intentado comunicarse con el encargado de la sala de audiencias del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, al no obtener respuesta, la Jueza demandada determinó reprogramar la misma para el 5 de igual mes y año, a horas 12:00, debiendo notificarse a todas las partes. (fs. 12 y vta.).

II.5.  Por nota de suspensión de 5 de enero de 2023, se establece que “…la audiencia de prosecución de juicio oral no pudo instalarse menos desarrollarse debido a que la Sra. Juez se encontraba delicada de salud, situación que se puso en conocimiento de los sujetos procesales…”. (sic). En la misma página, consta el siguiente decreto: “El Alto, 06 de enero de 2023. La audiencia virtual señalada para fecha 05 de enero de 2023 a horas 12:00 no pudo instalarse y menos desarrollarse debido a lo precedentemente descrito líneas ut supra, por lo que se reprograma la audiencia (Virtual) de cesación a la detención preventiva para el día 09 de enero de 2023 a horas 14:30, debiendo notificarse a los sujetos procesales" (sic [fs. 13]).