SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0602/2025-S3
Fecha: 23-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de 22 de octubre de 2020, pronunciado por Elvis Isaac López Moya, -Juez demandado-, se declaró sin lugar y se rechazó el incidente de nulidad interpuesto por Federico Morales Hinojosa -accionante- disponiéndose la notificación personal de los sujetos procesales de manera personal a objeto de que recurran si creyeren conveniente (fs. 34 a 38).
II.2. Cursa memorial de apelación incidental de 22 de noviembre de 2022, presentado por el accionante, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Rafael Mejía Quisberth contra María del Carmen Vargas Diaz, contra el auto de 22 de octubre de 2020, al ser negada su nulidad de obrados y en consecuencia la nulidad de remate del bien inmueble de su propiedad ofrecido en calidad de fianza real a fin de viabilizar la libertad de la procesada (fs. 2 a 6 vta.).
II.3. Por proveído de 23 de noviembre de 2022, emitido por el Juez demandado, se dispuso a conocimiento de las partes la apelación incidental interpuesta y que después de notificada y vencido el plazo establecido por ley “…se remitan obrados ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba…” (sic [fs. 45]).
II.4. Según decreto de 20 de diciembre de 2022, se dispuso la notificación al SERECI Quillacollo, para que emitan certificación del padrón biométrico de RAFAEL MEJIA QUISBERT, parte del proceso penal, por haber notificaciones pendientes (fs. 46).