SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0614/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Alejandra Bolivia García Calderón -ahora accionante-, por la comisión del delito de robo, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante Sentencia 317/2018 de 24 de julio, inicialmente aceptó la salida alternativa de procedimiento abreviado en favor de la prenombrada, condenándola como autora del ilícito imputado; asimismo, dispuso la aplicación de la suspensión condicional de la pena, en virtud a lo establecido en el art. 24, concordante con el art. 367 del Código de Procedimiento Penal (CPP), estableciendo medidas y condiciones previstas en la citada normativa y la remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal, en virtud al art. 55 del indicado Código, para el control pertinente de las condiciones fijadas a la peticionante de tutela (fs. 16 a 17 vta.).
II.2. El Juez de Ejecución Penal Tercero del indicado departamento, por decreto de 10 de octubre de 2018, radicó el cuaderno procesal con suspensión condicional de la pena, disponiendo entre otras medidas, que por Secretaría del Juzgado se registre en el libro correspondiente a efectos del control respectivo de la impetrante de tutela (fs. 19).
II.3 Por memorial presentado el 23 de junio de 2022, la solicitante de tutela señaló que, por problemas de salud no pudo acudir para continuar con las firmas en el libro respectivo; asimismo, solicitó se deje sin efecto el mandamiento de captura expedido en su contra y se ordene por el área de trabajo social, se dé continuidad al control de asistencia en el libro de control “8 azul” (fs. 2 y vta.).
II.4. Mediante providencia de 24 de junio de 2022, el Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, indicó que previamente a considerar su pedido y con la finalidad de sanear procedimiento, dispuso la notificación de la accionante y a las partes procesales como el Ministerio Público, para su control y seguimiento con el Auto de 28 de marzo de 2019 y se pronuncien al respecto (fs. 3).
II.5. A través del escrito presentado el 14 de julio de 2022, la ahora accionante pidió al referido Juez de Ejecución Penal, se la habilite nuevamente para seguir cumpliendo las condiciones impuestas y por medio del área de trabajo social, continúe con su control de asistencia respectivo y consecuentemente, se deje sin efecto el correspondiente mandamiento de aprehensión librado en su contra (fs. 5).
II.6. El Juez de Ejecución Penal Cuarto del citado departamento -en suplencia de su similar Tercero-, mediante providencia de 15 de julio de 2022, dispuso que: “En atención al memorial que antecede y habiéndose cumplido con las formalidades de ley y no existiendo pronunciamiento alguno por Ministerio Publico y las partes procesales, excepcionalmente se autoriza continuar con la suscripción de firmas en el libro correspondiente, recomendando que si se hace reiterativo el incumplimiento se revocara el beneficio” (sic [fs. 5 vta.]).