SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0619/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0619/2025-S1

Fecha: 05-Jun-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 5 de diciembre de 2022, cursante de fs. 17 a 20, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-, fue sentenciado a nueve años de privación de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, determinación que se encuentra con recurso de apelación restringida, lugar donde se encontraba detenido preventivamente antes de ser trasladado al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí.

En la Sección Álamos del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en “octubre” -se entiende de 2022-, se llevó adelante las elecciones internas para la designación de delegados, donde su persona ganó dichas elecciones con veinte votos de diferencia; empero, los mismos fueron anulados, situación que aceptó; posteriormente, lo eligieron como parte de la comisión revisora y fiscalizadora de la referida Sección, donde su persona como control social observó y reclamó sobre el movimiento económico al no rendirse cuentas y ese fue el motivo por el cual los delegados de esa Sección comenzaron a hostigarlo y amenazarlo con cambiarlo al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, para luego organizarse y expulsarlo de manera injustificada con informes falsos conversando con el Director del Penal y el equipo jurídico del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.

Es así que, mediante Resolución Administrativa (RA) 132/2022 de 10 de noviembre, el Director hoy accionado de manera injustificada dispuso su traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí y el 15 de noviembre de 2022, fue trasladado; empero, hasta la la interposición de la acción de libertad no existió resolución judicial que ratifique o revoque su traslado,  no existe control de la autoridad judicial, lo que afecta también el principio de impugnación, al no haber cometido ninguna falta.

Además, su persona no puede estar alejado de su familia al ser padre de tres menores de edad y por tener una madre de la tercera edad, mismos que radican en el departamento de La Paz; por lo que, no tendría visitas de sus familiares hecho que afecta su derecho a la alimentación y salud psicológica.

I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos de celeridad y acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts.  115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, en consecuencia, se disponga que: a) Se ordene la revocatoria de la RA 132/2022 de 10 de noviembre; y, b) Se emita nueva resolución adminitrativa disponiendo su tralado al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en una sección distinta a la Sección Álamos.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo  manifestó que: 1) Adjunta la RA 132/2022, en la cual se dispuso su traslado administrativo excepcional del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; y, 2) Hasta el presente no existe control jurisdiccional sobre su traslado, menos ratificación.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Juan Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, mediante informe presentado el 6 de diciembre de 2022, cursante de fs. 23 a 25, manifestó que: i) Emitió la RA 132/2022, disponiendo el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del accionante del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, de la documentación remitida por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, como se detalla: a) Voto Resolutivo de la población del Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, donde se solicitó sanción correspondiente y expulsión “…puesto que la sección no puede garantizar su integridad física” (sic); b) Acta de Sesión de Consejo Penitenciario del referido Centro Penitenciario, en el que se resolvió recomendar el traslado adminsitrativo excepcional por tiempo indefindo del accionante a otro centro penitenciario por demostrar mal comportamiento, indisciplina, influencia negativa en los internos y su alta peligrosidad, sea con la finalidad de precautelar la pacífica convivencia al interior del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz; y, c) Informe del Jefe de Seguridad Interna del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, que señala que el 4 de noviembre de 2022, a las 00:15 horas, existía un grupo de personas encabezado por el accionante que se encontraban generando malestar entre los internos incluso intentaron agredir a los delegados y los encargados de seguridad, posteriormente se ingresó a la celda del nombrado donde se observó que tenía escondido un teléfono celular y una “laptop”, por la existencia de esos objetos, el malestar entre los internos y por precautelar su integridad física, el accionante y otro fueron conducidos a la Sección Muralla con el objeto de calmar los ánimos y para que no exista ningún tipo de roses; ii) La determinación asumida busca medidas preventivas de seguridad en resguardo de la pacífica convivencia de la población penitenciaria porque el accionante asumió conducta conflictiva y se le encontró con un teléfono celular y otros objetos prohibidos por la  Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- y Decreto Supremo (DS) 26715 de 26 de julio de 2002; iii) Conforme lo establece el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, se emitió la RA 132/2022 y se notificó al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, con el Oficio MG-DGRP-ALC 442/2022 -sin fecha de-“noviembre”, juntamente con toda la documentación pertinente para su ratificación o revocación; iv) El accionante se encuentra privado de su libertad legalmente por mandameinto de detención preventia, emitido por el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento; v) El nombrado se limitó a transcirbir los artículos de la Constitución Política del Estado; empero, no identificó los derechos que hubiesen sido vulnerados, suprimidos o menoscabos por la administración penitenciaria, más al contrario por el memorial de esta acción de libertad se puede evidenciar que tiene garantizado el derecho a la integridad física, la visita de sus abogados; por lo tanto, no se afectó lo referido a su dignidad humana; asimismo, el accionante tiene acceso a todos los servicios de asistencia legal, médica, social, educativa, productiva y a los programas de tratamiento que se tiene en el Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí; y, vi) El nombrado no agotó la instancia judicial; es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad, tampoco demostró que la determinación de su traslado no fue de conocimiento del Juez de la causa o del Juez de Ejecución Penal; asimismo, no presentó documentación que dé certeza de que hizo conocer la supuesta vulneración a sus derechos ante la autoridad jurisdiccional responsable del control jurisdiccional; por lo que, pide se denigue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 52/2022 de 6 de diciembre, cursante de fs. 32 a 33, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del referido departamento, es quien emitió la “sentencia”; por lo que, cualquier actuación que vulnere los derechos del accionante pueden ser reclamdos ante el citado Juez de Sentencia Penal, al igual que la modificación, cese o revocatoria del sus medidas cautelares personales, también se tiene al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del indicado departamento, ante quien, presentó memorial en la cual ya existe un reclamo realizado el 30 de noviembre de 2022, al presente ya debe existir una respuesta, también se tiene otro memorial de 22 del mismo mes y año, solicitando emitir orden de traslado al Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz, a los cuales no tiene respuesta; b) La presente acción de libertad fue dirigida contra el Director ahora accionado, no es una acción de libertad de pronto despacho contra el mencionado Juez de Ejecución Penal Primero o ante el Juez de Instrucción Séptimo de El Alto del referido departamento, de ser dirigido contra los mencionados Jueces se hubiese analizado por qué motivo no existe respuesta; sin embargo, solo fue accionado el Director hoy accionado olvidando que existe reclamo ante el citado Juez de Ejecución Penal Primero; y, c) Se tiene de la documental presentada por el referido Director, el Oficio MG-DGRP-ALC 442/2022, haciendo conocer al citado Juez de Ejecución Penal y la Resolución 132/2022; por lo que, debe ser ante dicha autoridad judicial que puede realizarse ese tipo de pretensiones.