SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2025-S3
Fecha: 26-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Informe Social de Seguimiento de 16 de febrero de 2022, emitido por la Trabajadora Social del Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba; a través del cual, la citada funcionaria municipal, dentro del proceso penal seguido por parte del Ministerio Público a instancia de Rina Martínez Gareca -tercera interesada- en contra de Héctor Hugo Viscarra Suárez -accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, estableció las siguientes recomendaciones: i) Proceder con las acciones correspondientes al caso velando el bienestar biopsicosocial de la víctima; ii) Que el denunciado cumpla de manera estricta las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima; iii) Realizar el seguimiento correspondiente al caso por parte de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) y el SLIM; y, iv) Que la víctima se someta a terapias psicológicas (fs. 2 a 3).
II.2. A través de Informe Psicológico de 25 de febrero de similar año, correspondiente al caso 603102022101525 INT. 193, emitido por la psicóloga del SLIM del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, se concluyó que la tercera interesada fue víctima de celos por parte del accionante quien procedió a insultarla y a su vez a amenazarla con un arma de fuego; circunstancia por la cual se recomendó proceder con las acciones legales correspondientes, debiendo en consecuencia la víctima continuar con las terapias psicológicas establecidas (fs. 4 a 6 vta.).
II.3. Por acta de verificación de medidas de seguridad de 17 de junio del citado año, realizadas en dependencias de la Estación Policial Integral (EPI-4) de la FELCV, la tercera interesada en calidad de víctima refirió que el impetrante de tutela no se encontraría cumpliendo con las medidas de seguridad dispuestas por la Fiscal de Materia asignada a la investigación, toda vez que, el prenombrado continuaba ingresando al departamento el cual habitaba la misma (fs. 7).
II.4. Se tiene Resolución de sobreseimiento de 22 de noviembre del indicado año, pronunciada por la Fiscal de Materia asignada a la investigación; a través de la cual, la mencionada autoridad fiscal decretó dicha medida en virtud a que los elementos acumulados en el cuaderno de investigación resultaban insuficientes para fundar o sustentar una acusación contra el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 8 a 14 vta.).
II.5. A través de memorial de 22 de noviembre de 2022, la tercera interesada impugnó la referida Resolución de sobreseimiento, alegando que la Fiscal de Materia del caso, no realizó una correcta investigación de los hechos suscitados; dado que la misma, decretó dicha medida aduciendo que los elementos acumulados en el cuaderno de investigación serían insuficientes para fundar una acusación, no considerando que dentro de la citada causa existen cuarenta elementos probatorios; situación por la cual, refirió que la actuación de la indicada autoridad fiscal fue deficiente (fs. 16 a 27 vta.).
II.6. Se tiene Resolución Jerárquica RJ/RS/ESGS/241-2023 de 16 de marzo, pronunciada por Elizabeth Sandra Gutiérrez Salazar, Fiscal Departamental de Tarija -demandada-, mediante la cual resolvió revocar el supra citado Requerimiento de sobreseimiento, disponiendo en consecuencia que la Fiscal de Materia asignada a la causa emita la acusación formal correspondiente (fs. 32 a 33).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. (…)
- De este modo, se puede ver que el constituyente boliviano, sobre el problema de la violencia contra la mujer, fue preciso en reconocerle un derecho específico del que deriva la obligación para el Estado, en todos sus niveles, no solo de investigar y