SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0647/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0647/2025-S3

Fecha: 27-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Del Formulario del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) de 29 de diciembre de 2022, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se establece que la formulación de la acción de libertad fue a horas 16:06 (fs. 1).

II.2.    Consta Auto Interlocutorio 63/2022 de 2 de septiembre, emitido por el Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del mismo departamento, en su parte resolutiva dispuso: “…LA DETENCION DOMICILIARIA CON CUSTODIA POLICIAL AL IMPUTADO NOEL ÁLVARO PACAJE QUISPE, aclarando el custodio Policial debe ser emitido por el Comando General de la Policía Boliviana o Régimen Penitenciario” (sic); así también, estableció las siguientes medidas: seis garantes solventes, el arraigo ante la Dirección Nacional de Migración -siendo lo correcto Dirección General de Migración (DIGEMIG)-, la presentación ante la Fiscalía del Municipio de Palos Blancos del referido departamento, presentar el verificativo domiciliario emitido por el investigador del caso, la prohibición de contactarse con la víctima, testigos o personas que se encuentran dentro de la presente investigación (fs. 2 a 5 vta.).

II.3.    Cursa Auto Interlocutorio 180/2022 de 23 de diciembre, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se declaró procedente la modificación del Auto Interlocutorio 63/2022 en relación a la medida cautelar de detención domiciliaria con custodio policial, sustituyéndola por la detención domiciliaria “sin custodio” policial, así también se le impuso la fianza económica de      Bs50 000 (cincuenta mil bolivianos) a ser depositada en la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) perteneciente al Órgano Judicial del departamento de La Paz; con respecto a las otras medidas impuestas en el Auto Interlocutorio 63/2022 se mantendrán subsistentes (fs. 8 a 9 vta.).

II.4.    Por Certificado de Depósito Judicial 0079002 de 23 de diciembre de 2022, emitido por la DAF del Órgano Judicial del departamento de La Paz, se establece la constancia del depósito en favor del imputado Noel Álvaro Pacaje Quispe -ahora accionante-, en la suma de Bs50 000 (cincuenta mil bolivianos), por concepto de Fianza económica, establecido por Auto Interlocutorio 180/2022 de 23 de diciembre (fs. 10).

II.5.    Del Memorial de 23 de diciembre de 2022, Noel Álvaro Pacaje Quispe puso a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, el Certificado de Depósito Judicial 0079002 correspondiente al depósito de la fianza económica establecida en el Auto Interlocutorio 180/2022; en ese entendido, solicitó se libre el mandamiento de detención domiciliaria previo cumplimiento de las formalidades de ley (fs. 11).

II.6.    Por Decreto de 27 de diciembre de 2022 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, se dispuso que, por Secretaría de su Tribunal se eleve informe sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en las Resoluciones 63/2022 y 180/2022 y conforme al resultado se dispondrá lo que en derecho corresponda (fs. 11 vta.).

II.7.    Mediante Informe de 29 de diciembre de 2022 a horas 12:05, Eduardo Luis Romero Marquez, Secretario de Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, en cumplimiento al Decreto de 27 de diciembre de 2022, informó que se dispuso la detención domiciliaria disponiendo las siguientes medidas: i) La presentación de los garantes solventes; ii) Presentar verificativo domiciliario emitido por el investigador asignado Wenceslao Ulo Mamani; iii) Se impuso la fianza económica, misma que fue cumplida tal cual establece el certificado de depósito judicial; encontrándose todos los enunciados en el cuaderno de control jurisdiccional; iv) Arraigo ante la Dirección Nacional de Migración -lo correcto Dirección General de Migración-; v) Presentación ante la Fiscalía de Palos Blancos del departamento de La Paz; iv) Prohibición de contactarse con la víctima y terceras personas; y, vii) De igual manera, señaló que por Resolución 180/2022 de 23 de diciembre de 2022, se modificó la Resolución 63/2022 en relación a la detención domiciliaria sin custodio (fs. 51 y vta.).

II.8.    Consta Decreto de 29 de diciembre de 2022, del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, expresando que: “En atención al informe que antecede, por Secretaría expídase el correspondiente mandamiento de detención domiciliaria, sea con las formalidades de Ley” (sic [fs. 52]).

II.9.    Por Mandamiento de detención domiciliaria de 29 de diciembre de 2022, expedido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, se establece que fue efectivizada el citado mandamiento, así también en su contenido menciona que, “…una vez remitido el Mandamiento al Centro de Custodia Patacamaya…” (sic) deberá trasladar al imputado -ahora accionante- al citado Tribunal “Anexo A” a objeto de que el Secretario de ese Tribunal lo conduzca a su detención domiciliaria; se constata que el citado mandamiento fue recepcionado por la Oficina Gestora de Procesos quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz a horas 16:15 (fs. 53 y vta.).