SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0652/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2025-S1

Fecha: 13-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa el memorial de 9 de diciembre de 2022, dirigido al “SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2° (DE TURNO DURANTE LA VACACIÓN JUDICIAL) DE LA CAPITAL - SUCRE - CHUQUISACA - DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” (sic), por el cual Evo Clemente Paco el -ahora accionante- solicitó la cesación a la detención preventiva conforme a lo previsto por el art. 239.4 del CPP (fs. 2 a 4 vta.).

II.2.  Consta el Auto Interlocutorio 163/2022 de 28 de diciembre -emitido por el Juez de Sentencia en lo Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca-por el cual dispuso el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, impetrada en favor del ahora peticionante de tutela, por la comisión del delito de homicidio (fs. 5 a 7 vta.).

II.3.  Cursa el memorial presentado el 6 de enero de 2023, dirigido al “SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 5° (DE TURNO DURANTE LA VACION JUDICIAL) DE LA CAPITAL - SUCRE - CHUQUISACA - DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA” (sic), por el cual, el ahora impetrante de tutela “PRESENTA RECURSO DE APELACION” y solicitó revocar el Auto Interlocutorio 163/2022 de 28 de diciembre y conceder la cesación a su detención preventiva (fs. 8 a 9).

II.4.  Consta el Auto de Vista 15/2023 de 19 de enero, emitido por el Vocal demandado, por el cual declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por el ahora solicitante de tutela, con los fundamentos expuestos en las partes considerativas, disponiendo mantenerse su detención preventiva (fs. 222 a 224 vta.).