SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0654/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2025-S3

Fecha: 30-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de enero de 2023, cursante a fs. 1 y 3 a 5, los accionantes a través de su representante, expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de enero de 2023, a horas 13:00, encontrándose cumpliendo sus funciones como encargados de preventas de bienes inmuebles del edificio “Bengala”, ubicado en la zona de Irpavi II de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, personal del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor -ahora demandados-, procedieron a su arresto sin tener ninguna causa aperturada en su contra, sino a simple denuncia la cual desconocen su contenido y sin previa investigación, atentando contra su derecho a la libertad; puesto que, las personas que participaron en el operativo, les arrestaron de manera injustificada, al no haberse efectuado un razonamiento apropiado de los hechos, además de incumplir lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, sobre las causales para tomar dicha decisión. Por ello, formularon esta acción tutelar, al no existir otra autoridad competente a quien acudir.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo se restaure su libertad irrestricta y sea con todas las formalidades de ley.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de enero de 2023 -lo correcto y en adelante es 20 de enero de 2023-, según consta en acta cursante de fs. 17 a 18, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Retiro de la acción

Los accionantes a través de su representante, mediante memorial presentado en enero de 2023 -no se precisó el día-, cursante a fs. 11, hicieron conocer al Juez de garantías, el retiro de la acción de libertad interpuesta, al haberse perdido el objeto de la misma, solicitando se admita y sea con todas las formalidades de ley.

I.2.2. Informe de los demandados

Felipe Jorge Silva Trujillo, Viceministro de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, en audiencia de garantías a través de su representante, manifestó que: a) Los codemandados, son funcionarios de esa Cartera de Estado, cuyas labores están establecidas en el Decreto Supremo (DS) 2130/2014 de 21 de septiembre, para que puedan realizar verificativos sobre denuncias relacionado con temas o aspectos que vayan contra los derechos del consumidor; y, b) En la presente acción tutelar, no tomaron en cuenta la existencia de subsidiariedad, además que se retiró la misma, no habiéndose hecho presentes los peticionantes de tutela; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Paola Jacqueline Ajnota Mamani, funcionaria policial de la FELCC, de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: 1) Por parte del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, se tienen dos denuncias las cuales cursan en antecedentes y fueron remitidas ante la autoridad competente; 2) Refiere que se había entregado la suma de $us68 000.- (sesenta y ocho mil dólares estadounidenses), para la adquisición de un departamento; sin embargo, “a la fecha” pese a que se realizaron las gestiones para la devolución del dinero por parte del proveedor, no se hizo posible; y, 3) Al haberse constituido en el lugar, se puso en conocimiento tanto del asesor legal y del gerente comercial, percibiéndose que se estaban ofertando a los usuarios, entregando la certificación del indicado Viceministerio, la cual el 12 de diciembre -no señala el año- procedió a anularse; por ello, con todos esos elementos, se convocó al “110”, para que ellos puedan realizar las gestiones competentes y sea la autoridad la que realice la investigación que ameritaba.

Alison Abigail Mamami Ramírez, funcionaria policial de la FELCC, de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en audiencia de garantías, manifestó que: i) El 19 de enero de 2023, mientras se encontraba patrullando por la “zona de Irpavi”, aproximadamente a horas 12:15, al llamado de los transeúntes, tomó contacto con Paola Jacqueline Ajnota Mamani, quien era funcionaria del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, quien denunció que varias personas habrían sufrido estafa por parte de la inmobiliaria “bengala 2”; y, ii) En ese momento se reportó a la central, habiendo tomado contacto con la nombrada e ingresaron a esa entidad, en compañía de Felipe Jorge Silva Trujillo, Viceministro de la referida institución, identificando a los posibles autores que serían: Rafael Oscar Gómez Urquizo, Elizabeth Kazuko Montaño Michel y Alexandra Garnica Herrera -ahora accionantes-, procediendo a su arresto para que los investigadores especializados hagan su trabajo. Por ello, se dio parte a objeto que se haga la investigación correspondiente, entregándoles a los mencionados en calidad de arrestados.

Boris Conde Rodríguez, funcionario policial de la FELCC, de la zona Sur de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, si bien asistió a la audiencia de garantías; empero, no intervino en dicho actuado procesal, conforme se evidencia de los datos expresados en el acta correspondiente.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 018/2023 de 20 de enero, cursante de fs. 19 a 20, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a los informes remitidos y presentados oralmente en esta audiencia de garantías, se evidencia que en el presente caso se procedió conforme a norma, poniendo a disposición de la representante del Ministerio Público y para que determine lo que en derecho corresponda, el actuar del denunciado, al habérsele privado de libertad en su condición de arrestado; b) Los funcionarios del Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y Consumidor, actuaron conforme a ley dentro de sus facultades, así como los funcionarios policiales, al conocer sobre un probable ilícito penal y su intervención respectiva, y poniendo a disposición de la autoridad competente; y, c) No existiendo un acto que pueda afectar el derecho que se reclama, restringiendo o suprimiendo de manera ilegal o indebida el mismo y que pueda ser tutelado a través de esta acción de defensa, corresponde denegar la tutela solicitada, debiendo acudir ante la autoridad jurisdiccional, “…sin embargo estas circunstancias deberán ser resueltas por el juez de garantías en relación a la activación de una persecución penal en consecuencia tampoco es viable por principio de subsidiariedad también ingresar al fondo de la problemática en relación a posteriores actos en relación a la privación de libertad o restricción a la libertad que se reclama…” (sic).