SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
3.- SUSPENSIÓN LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
CUD: 701102012204875 INCENDIO Y OTROS en fecha 14 de noviembre
CUD: 701102012206805 ROBO AGRAVADO Y OTROS en fecha 14 de noviembre
MOTIVO: Por un INFORME DE INTELIGENCIA DE LA POLICÍA BOLIVIANA en el cual indican que las Familias de nuestros patrocinados y personas vandálicas del cabildo hubieran llegado a inmediaciones de la FELCC con amenazas de causar daño a la institución policial y a las personas” (sic).
Por todo lo expuesto, plantean acción de libertad de carácter reparadora y traslativa o de pronto despacho, denunciando encontrarse indebidamente procesados e ilegalmente privados de su libertad ante el incumplimiento de los plazos establecidos en el procedimiento penal.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de sus representantes sin mandato denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, y los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9.2, 13, 14, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120, 125, 178, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 7, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 8 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenen su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, el 15 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 48 a 54, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela a través de sus representantes sin mandato, en audiencia, realizó diferentes intervenciones, añadiendo a través del causídico Romel Leonardo Ipamo Saravia lo siguiente: a) Presentó dos videos enfatizando que los jóvenes -ahora impetrantes de tutela- se encontraban en su punto de bloqueo en la zona central de la ciudad ejerciendo pacíficamente su derecho a la protesta y ante una “remetida” de grupos de choque compuesta por masistas y gremialistas resguardados por la Policía Boliviana, quienes de manera desproporcional, sembrando prueba como una “bomba molotov” y ejerciendo actos de tortura, los inculpó por supuestos delitos de incendio, robo agravado y otros, proceso a cargo del control jurisdiccional de la Jueza -ahora demandada-; es decir, el 11 de noviembre de 2022, fueron aprehendidos por efectivos de la UTOP habiéndose superado el plazo de veinticuatro horas para resolver su situación jurídica; y, b) Se quiere “satanizar” una protesta ciudadana y por ello solicitaron las garantías necesarias por los derechos que le asisten a los imputados, en este caso ante un paro cívico indefinido reclamando la realización del Censo de Población y Vivienda en la gestión 2023; finalmente, agregan que el informe de inteligencia refiere que presuntamente no habría garantías ya que sus familias y un grupo de vecinos los estaban apoyando y esto se debe porque han sido torturados y amedrentados, lesionándose su derecho a la presunción de inocencia, a la defensa y el pro actione; entre otros, además que al existir dilación indebida se vulneró su derecho a una justicia pronta y oportuna, el cual es una vertiente del debido proceso, en ese sentido solicitaron se restablezcan los derechos constitucionales de los prenombrados siendo evidente que hasta la fecha continúan aprehendidos de manera ilegal sin que la autoridad jurisdiccional resuelva su situación jurídica.
A su turno, Jorge José Valda Daza, abogado de la parte accionante además de adherirse a los fundamentos ya referidos que se tiene diecisiete personas que se encuentran privadas de su libertad desde el 11 de noviembre de 2022, por la presunta quema de las instalaciones de la central de campesinos y “acción de robo de dos personas” en la Central Obrera Departamental (COD), “…en el caso de las 17 personas se ha interpuesto la acción de libertad después de que 5 jueces se han excusado y que se estaría llevando al presente en acción de una audiencia de medidas cautelares simultáneamente esta acción de libertad…” (sic); asimismo, menciona que los detenidos estaban en condiciones inhumanas porque no se les permitió la comunicación con sus familiares o el contacto con sus abogados de manera irrestricta, tal como señala el procedimiento y en este caso, como jueza constitucional, dicha autoridad tenía la posibilidad de reparar de algún modo el daño pero sobre todo prevenir un inminente hecho que derivó en la confrontación y masacre de todo un pueblo.
Juan Carlos Cedeño Catacora, en su participación indicó que las reiteradas excusas de los jueces ocasionaron que los demandantes de tutela estén aprehendidos por más de tres días, constituyéndose en una detención ilegal; además que los videos presentados son contundentes en relación a dos situaciones: el abuso policial y la ilegalidad de las pruebas; toda vez que, sembraron una “bomba molotov” a uno de los accionantes, aspecto que vulnera el debido proceso. La Policía tiene la misión de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, al presente es muy evidente los golpes que recibió el “joven Sánchez”, al respecto el art. 114 de la CPE prohíbe toda forma de tortura y en el presente caso se ha ejercido violencia contra estos ciudadanos, además de ello se atentó contra su derecho a la defensa; toda vez que, se permitió el ingreso de los abogados cuando ya se habían realizado actos investigativos; es decir, sin control jurisdiccional, tampoco se sabía si estaban detenidos, aprehendidos o arrestados, y entonces cómo se pueden defender o buscar su libertad cuando la persona a cargo de llevar el control jurisdiccional no se encuentra; en ese sentido, acuden a la justicia constitucional en busca de la libertad irrestricta de los prenombrados por las vulneraciones al debido proceso y a la presunción de inocencia, al efecto el video presentado es un elemento contundente siendo además de conocimiento público; consecuentemente, se ratificó y adhirió en los extremos manifestados por sus colegas, solicitando se conceda la tutela.
Ante la consulta de la Jueza de garantías respecto a aclarar si los accionantes en ese momento tendrían una audiencia situación jurídica, indicaron “…sucede que hasta hoy día no se tenía definido la situación jurídica de los imputados y coimputados por parte de la juez accionada tomando en cuenta justamente la vertiente del debido proceso que es el reclamo es decir que prácticamente lesionó esa garantía constitucional por una dilación indebida desde el 11 de noviembre hasta la fecha de hoy que se señaló una audiencia con otro juez el cual no fue la doctora accionada es decir que la lesión de los derechos fundamental las garantías constitucionales fueron perpetuados justamente por la juez accionada” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, no presentó informe escrito ni se conectó a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su notificación vía WhatsApp cursante a fs. 46.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “1.- SUSPENSION LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2.- SUSPENSION LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- 3.- SUSPENSIÓN LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 44/22 de 15 de noviembre de 2022; cursante de fs. 54 a 60, denegó la tutela solicitada, en mérito