SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0689/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 35 a 43 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que fueron aprehendidos el 11 de noviembre de 2022, por efectivos policiales de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), sin que hasta el momento -de interposición de su acción de libertad- se haya resuelto su situación jurídica, cuando para dicho efecto la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- tenía el plazo de veinticuatro horas computables desde el 12 de igual mes y año, siendo los plazos improrrogables y perentorios, conforme dispone el art. 130 del Código Procedimiento Penal (CPP).
Agregan que el 13 de noviembre del mismo año, la Jueza de la causa suspendió dos audiencias de consideración de medidas cautelares, debido a un informe de Inteligencia en el cual se argumentaba que no existían garantías para llevar a cabo dicho acto procesal, consecuentemente indican cuales fueron los motivos de suspensión de las audiencias programadas:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- “1.- SUSPENSION LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- 2.- SUSPENSION LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- 3.- SUSPENSIÓN LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
- La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 44/22 de 15 de noviembre de 2022; cursante de fs. 54 a 60, denegó la tutela solicitada, en mérito