SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2025-S1
Fecha: 24-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Auto Interlocutorio de 16 de agosto de 2022, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Potosí, por el cual dispuso la cesación de la detención preventiva de Rosalinda Alva Salas -ahora accionante- (fs. 35 a 36).
II.2. Consta el Auto de Vista de 23 de agosto de 2022, emitido por Jaime Vladimir Jiménez Vidaurre Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -autoridad ahora demandada-, por el cual dispuso la admisión de la apelación incidental formalizada por el representante fiscal y en el fondo declaró procedentes las cuestiones planteadas, revocando el Auto Interlocutorio de 16 de igual mes y año; y, ordenó mantener la detención preventiva de la ahora impetrante de tutela con la subsistencia del riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP (fs. 37 a 41).