SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2025-S2
Fecha: 02-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 26 de enero de 2021, Simón Samuel Huarachi Quispe, Rolando Condori Campero, Ángel Luis Carrasco Salas, René Apaza Callizaya, Fredy Huarcacho Quispe y Jaime Jiménez Mamani -hoy terceros interesados-, entonces trabajadores de Industrias El Viejo Roble S.R.L. INVIRO Ltda., solicitaron al Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital del departamento de La Paz, la medida precautoria de anotación preventiva de un inmueble de propiedad de la indicada empresa, ubicado en calle Nueve 100, zona Villa Antonio Bajo del citado departamento, registrado en DDRR bajo la Matrícula “2010990020011”; alegando, la no cancelación de sus salarios y beneficios sociales, desde el año 2020; petición que, habiendo radicado ante el Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinta de la Capital del referido departamento, a cargo de Claudia María Contreras Molina -ahora accionada-, fue observada por decreto de 8 de febrero del señalado año (fs.8 a 9).
II.2. Por memorial presentado el 4 de agosto de 2021, René Apaza Callizaya, tercero interesado, se apersonó ante la Jueza accionada y expuso argumentos para subsanar las observaciones efectuadas por dicha autoridad en los proveídos de 8 de febrero y 2 de julio ambos de 2021, referentes al cumplimiento del art. 117 incs. b) y d) del CPT, precisión de las partes y del monto indemnizable y presentación de documentación del inmueble objeto de la medida precautoria (fs. 34 a 36).
II.3. Consta Auto Interlocutorio 406/2021 de 9 de agosto, la autoridad judicial accionada, admitió el apersonamiento de René Apaza Callizaya en representación de los otros terceros interesados y la solicitud de medidas precautorias, disponiendo la anotación preventiva del inmueble de propiedad de Industrias El Viejo Roble S.R.L. INVIRO Ltda., situado en calle Nueve 100, zona Villa San Antonio Bajo, de la ciudad de La Paz, registrado en DDRR bajo la Matrícula “2010990020011”; y, conminó a los prenombrados a formalizar su demanda laboral en el plazo de cinco días, bajo alternativa de caducidad (fs. 37).
II.4. Cursa escrito de 25 de abril de 2022, por el cual Adrián Luis Alfredo Álvarez Prieto, representante legal de Industrias El Viejo Roble S.R.L. INVIRO Ltda., -ahora accionante-, interpuso recurso de reposición contra el Auto Interlocutorio 406/2021, que fue rechazado mediante providencia de 9 de mayo de 2022, pronunciado por la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de la Jueza ahora accionada (fs. 43 a 46 vta.).