SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2025-S3
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES | ACTO ADMINISTRATIVO Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Apertura de Proceso Administrativo Interno 06/2024 de 24 de enero, Tito Miguel Crespo Hurtado, Autoridad Sumariante I del SEDES de Cochabamba -demandado-, dispuso el inicio de proceso administrativo interno contra Hermann Medrano Rodríguez -accionante-, por la presunta contravención al art. 6 conducta personal del médico del Código de Ética y Deontología Médica, aprobado por RM 0622 de 25 de julio de 2008 y art. 77 formas de violencia del RIP del SEDES (fs. 344 a 346 vta.).
II.2. A través de la RA 08/2024 de 9 de abril, el demandado determinó la existencia de responsabilidad administrativa contra el solicitante de tutela, imponiéndole la sanción de destitución como servidor público del sistema de salud, por contravenir el art. 6 conducta personal del médico del Código de Ética y Deontología Médica, aprobado por RM 0622 de 25 de julio de 2008 y el art. 77 formal de violencia del RIP SEDES de Cochabamba, aprobado por RA 458/2021 de 10 de septiembre; determinación notificada al impetrante de tutela el 3 de mayo de 2024 (fs. 394 a 399).
II.3. Mediante Auto de 9 de mayo de 2024, la autoridad demandada con base en al art. 22 inc. d) del DS 26237, modificado por el DS 23318-A, declaró plenamente ejecutoriada la RA 08/2024, en vista a que, el impetrante de tutela no formuló recurso de revocatoria dentro de los tres días hábiles (fs. 402).
II.4. Por memorial presentado el 13 de mayo de 2024, ante la Autoridad Sumariante I del SEDES de Cochabamba, el solicitante de tutela solicitó revocar y dejar sin efecto el Auto de 9 de mismo mes y año -de ejecutoria-, sosteniendo que como servidor público de carrera debió aplicarse por supletoriedad la LPA, que en su art. 64 dispone el término de diez días hábiles administrativos para interponer recurso de revocatoria; no obstante, el mismo fue desestimado por Auto de igual data (fs. 409 a 413 vta.).
II.5. Cursa RIP del SEDES de Cochabamba, aprobado por RA 458/2021 de 10 de septiembre, el cual, contiene noventa y cinco artículos y catorce capítulos; estableciendo: