SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2025-S3

Fecha: 05-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 11 de abril de 2024, cursantes de fs. 9 a 14; y, 23 a 26 vta.; los accionantes expresaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 26 de noviembre de 2023, aproximadamente a horas 16:30 en circunstancias que -Francisco Gutiérrez ahora accionante- se encontraba en el domicilio de Nancy Aliaga Mayta, ubicado en la comunidad de Guallaqueri, provincia Los Andes del departamento de La Paz, fue sustraído del mismo y sindicado de ladrón, por parte de Natalio Choque Apaza, Pastor de la Iglesia Pan de Vida de la mencionada comunidad y otras personas, para luego ser conducido a su domicilio ubicado en la misma comunidad, donde ingresaron de forma abrupta y sin consentimiento de nadie, lograron amedrentar a su madre -Elvira Gutiérrez Alí-, adulta mayor de ochenta y dos años, indicándole que su hijo era un ladrón, que se habría robado los equipos de sonido de la Iglesia Pan de Vida. Actos que generaron malestar y zozobra en su madre; posteriormente, luego de buscar en toda su vivienda, no encontraron ningún objeto que supuestamente habría sustraído, por lo que se retiraron del lugar sin dar mayor explicación.

Las autoridades originarias de la comunidad de Guallaqueri que estaban presentes en ese momento, le indicaron a Natalio Choque Apaza, Pastor de la Iglesia Pan de Vida y a sus acompañantes que no podían ingresar a una propiedad privada de una persona de la tercera edad, sin contar con una orden judicial; a lo que el referido Pastor habría respondido que Francisco Gutiérrez era un ladrón porque su ex esposa les indicó ese hecho y que en la Iglesia Pan de Vida encontraron la huella de un zapato que lo sindicaba y que si las autoridades originarias se oponían al ingreso y registro de la vivienda, se constituirían en cómplices del robo.

El ingresó a su vivienda, les generó un descrédito en la comunidad que los ven como personas dedicadas al robo.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad privada, a la dignidad y a la honra e imagen, citando al efecto los arts. 21.2, 22, 25.I y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada disponiendo que: a) Natalio Choque Apaza, cese sus actos de hecho de inviolabilidad del domicilio y respete sus derechos a la dignidad, la imagen y la honra; b) Se ordene al demandado realizar la satisfacción pública, por un medio de comunicación nacional escrito con el intervalo de diez días; y, c) Se disponga la reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional

Celebrada la audiencia pública el 22 de abril de 2024, según consta en acta cursante de fs. 40 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la demanda tutelar, ampliándola manifestaron que: 1) Su persona -Francisco Gutiérrez- indicó que no es “ratero”, que nunca procedió a sacar objetos de la citada Iglesia; sin embargo, Natalio Choque Apaza, haciendo caso omiso a lo señalado, de forma abrupta lo condujo hasta su domicilio, insistiéndole que devuelva los objetos supuestamente robados; 2) El demandado manifestó que no fue la primera vez que robaron en la Iglesia Pan de Vida de la comunidad Guallaqueri, provincia Los Andes del departamento de La Paz, por lo que ingresaron abruptamente al domicilio de su madre Elvira Gutiérrez Alí donde también vive, procedieron a revisar los ambientes sin encontrar nada; 3) Las autoridades originarias que se encontraban en ese momento, indicaron al demandado que no podía ingresar a una propiedad privada sin orden judicial y si hubo algún hecho de robo tendría que denunciarlo a la policía, advertencia que fue desoída, más al contrario los sindicó que se constituirían en cómplices; 4) Por otro lado, Elvira Gutiérrez Alí -como accionante- es una persona de la tercera edad de ochenta y dos años, perteneciendo a un grupo vulnerable conforme establece la SC 989/2011-R de 22 de junio, así también como mujer indígena, su protección debe ser interpretada de acuerdo a lo que establece el art. 67 de la CPE; 5) El demandado al haber ingresado a su propiedad, creó en la comunidad el imaginario que efectivamente tendría la calidad de ladrona que hubiese sustraído objetos de la Iglesia Pan de Vida, lo que generó un descrédito a la proyección de su identidad el extremo de perder el respeto de la comunidad, ya que los actos cometidos por Natalio Choque Apaza, fueron realizados sin autorización para ingresar a su domicilio, mucho menos podía efectuar la requisa de su vivienda a vista y paciencia de las autoridades originarias que también fueron tildadas de cómplices; y, 6) Natalio Choque Apaza, es pastor de la Iglesia Pan de Vida, pero ello no le da derecho a vulnerar sus derechos fundamentales y garantías constitucionales al ser una persona que se encuentra en el último ciclo de su vida.

I.2.2. Informe del demandado

Natalio Choque Apaza, Pastor de la Iglesia Pan de Vida de la comunidad Guallaqueri, provincia Los Andes del departamento de La Paz, a través de sus abogados, por informe escrito presentado el 22 de abril de 2024, cursante de fs. 36 a 38 vta. y en audiencia de garantías, manifestaron que: i) Se hizo un forado por dónde sacaron y robaron los equipos de sonido de la Iglesia Pan de Vida el 26 de noviembre de 2023, ante esa situación de presunción, los comunarios que son parte de la congregación, vieron huellas que se dirigían al domicilio de la accionante, por lo que, presumieron que ellos serían los que hubieran robado; ii) Su persona se encontraba en la ciudad de El Alto del indicado departamento, llegando al comunidad cerca a las 16:00 horas, y los mismos miembros de la Iglesia ya habrían hecho la denuncia verbal ante las autoridades de Guallaqueri; iii) Fueron los mismos comunarios que establecieron quien podría ser el autor del robo, por la cercanía de la casa de los accionantes, y se movilizaron junto a las autoridades originarias para dirigirse al domicilio de Elvira Gutiérrez Alí, donde vive su hijo Francisco Gutiérrez el supuesto ladrón; iv) Cuando ingresó al domicilio del accionante en busca de los objetos robados, no lo hizo solo, sino acompañado del dirigente Florencio Mayta, juntos revisaron las habitaciones y no encontraron nada, no fue un hecho aislado, en la requisa estuvieron observando varios comunarios; v) El 28 de marzo de 2024, presentó denuncia por robo en Pucarani, provincia Los Andes del departamento de La Paz, ante los rumores que hizo el accionante de un presunto allanamiento de su domicilio. Como Pastor de la Iglesia Pan de Vida nunca mencionó que Francisco Gutiérrez fuera el ladrón, sino fueron los propios comunarios que establecieron que probablemente haya sido el autor del robo; y, vi) No se agotaron los medios idóneos de impugnación, porque existe una denuncia penal por robo contra los accionantes y en esa instancia es donde debió también tratarse el presunto allanamiento, por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 65/2024 de 22 de abril, cursante de fs. 44 a 47 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) El demandado a la fecha no se encuentra dentro del domicilio de los accionantes donde hubiera ingresado sin autorización mediante vías de hecho, conducta que no es recurrente o reiterativa; b) La defensa del demandado manifestó que el día del hecho se encontraba en la ciudad de “La Paz” -siendo lo correcto El Alto- y que fueron las mismas autoridades de la comunidad quienes habrían expresado que presuntamente el accionante Francisco Gutiérrez hubiera incurrido en ese hecho; y él se constituyó al llamado de los comunarios; c) Mediante nota de 30 de noviembre de 2023, el impetrante de tutela, hizo conocer a las autoridades originarias de la comunidad Guallaqueri que lo acusado por Natalio Choque Apaza, sea tratado y resuelto en esa instancia, pidiendo se convoque al demandado y a las personas que lo acompañaron, para que se retracten de lo acusado; d) Como se observa, lo denunciado en la presente acción de defensa, ya fue puesto a conocimiento de las autoridades de su comunidad, acto donde participaron personas que pertenecen a una comunidad indígena originario campesina. En consecuencia esa controversia no puede ser conocida por la jurisdicción constitucional, en tanto no sean tratadas el interior de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC); ello en razón a que los hechos controvertidos previamente deben ser dilucidados en la jurisdicción correspondiente, sea ordinaria o indígena originaria campesina; y, e) Finalmente, el demandado manifestó que el hecho calificado como robo, fue denunciado penalmente el 28 de marzo de 2024, encontrándose el proceso en etapa de investigación bajo control jurisdiccional; por lo que, no pueden ingresar al análisis de los hechos denunciados, puesto que, es la jurisdicción ordinaria o la JIOC la que deberá establecer las responsabilidades conforme a derecho.

En vía de explicación, complementación o enmienda, la parte accionante manifestó que Elvira Gutiérrez Alí, es vulnerable por su condición de mujer indígena y adulta mayor, pidiendo se complemente, bajo que fundamento legal no consideraron el fondo de la problemática, más aun existiendo jurisprudencia constitucional que establece que al advertirse grupos vulnerables se tiene que hacer justicia con perspectiva de género.

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, manifestó que la Resolución es clara, puesto que el propio coaccionante refirió que los hechos ocurridos, ya fueron puestos a conocimiento de sus autoridades IOC, es más, la parte demandada, también puso a conocimiento de las respectivas autoridades judiciales, quienes serían competentes para resolver con perspectiva de género los hechos suscitados.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante AC 308/2024-CA/S de 16 de octubre, cursante de fs. 68 a 71, se declaró HA LUGAR la solicitud de adelanto de sorteo formulada por Elvira Gutiérrez Alí, a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección por pertenecer a un grupo vulnerable como persona adulta mayor; por lo que, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.