SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0497/2025-S3
Fecha: 05-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 30 de noviembre de 2023, Francisco Gutiérrez -ahora accionante- pidió al Mallku y todo el Directorio de la Comunidad Indígena Originaria de Guallaqueri, provincia Los Andes del departamento de La Paz, ante los hechos y abusos perpetuados el 26 de similar mes y año, por Natalio Choque Apaza, Pastor de la Iglesia Pan de Vida y un grupo de quince personas que no son del lugar, sean convocados a reunión general de emergencia, puesto que, los mencionados mellaron su dignidad debiendo retractarse de haberles tildado de “rateros”, realicen satisfacción pública en la comunidad y les extiendan garantías (fs. 4 y vta.).
II.2. Mediante Oficio de 9 de diciembre de 2023, las autoridades de la Comunidad Indígena Originaria de Guallaqueri, provincia Los Andes del departamento de La Paz, invitaron por segunda vez a Natalio Choque Apaza, Pastor de la Iglesia Pan de Vida, para que se haga presente en la comunidad el 12 del referido mes y año y pueda aclarar sobre el tema de la aparición de las cosas robadas en su Iglesia, en virtud a la petición efectuada por Francisco Gutiérrez a quien inculpó del supuesto robo sin ninguna prueba (fs. 5).
II.3. Cursa Formulario de Derechos Reales Servicio de Información Rápida de 9 de abril de 2024 sobre el inmueble registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo el folio real con matrícula 2120200011815 la cual se encuentra vigente bajo la siguiente descripción superficie: 1 7080 has; ubicación: Laja; denominación: Comunidad Indígena Originaria, Guallaquiri parcela 261; propietario: Elvira Gutiérrez Alí (fs. 17).
II.4. Consta placas fotográficas de la vivienda de Elvira Gutiérrez Alí con su hijo Francisco Gutiérrez (fs. 18 a 22).