SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S3

Fecha: 06-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 20 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración de su situación jurídica, disponiéndose mediante Resolución 812/2022, la ampliación de su detención preventiva, motivo por el cual planteó de manera oral recurso de apelación incidental contra esa determinación; empero, incluso hasta la fecha de interposición de la acción tutelar, la autoridad demandada no remitió obrados al Tribunal de alzada a efectos de que se resuelva la impugnación, forzando su permanencia en detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, provocando de esa manera una dilación injustificada.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad citando al efecto el art.125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada remita a la brevedad posible la apelación planteada a la Sala Penal de turno.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública de 15 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 6 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante en audiencia de acción tutelar ratificó íntegramente los términos de la acción tutelar y ampliándola señaló que: a) El 20 de octubre de 2022, se llevó adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, emitiéndose la Resolución 812/2022, que fue apelada en el mismo acto procesal, disponiendo la autoridad demandada la remisión de los antecedentes a la Sala Penal de turno; y, b) Hasta la fecha de presentación de la acción de libertad no se rumió la apelación; por lo que, se planteó esta acción de tutela con el propósito de que se otorgue la tutela y disponga que el Juez accionado remita en el plazo más breve la apelación planteada.

Ante las interrogantes del Juez de garantías respecto a si ese día -día de la audiencia de acción tutelar- se apersonó al juzgado; el impetrante de tutela manifestó que: 1) El 21 de octubre de 2022, su abogado se apersonó al juzgado y dejó el dinero para las fotocopias al Secretario, durante todo ese tiempo desde el 20 de igual mes y año, hasta el 15 de noviembre de 2022, acudió en reiteradas oportunidades; 2) Solicitó al Secretario que remita la apelación lo más antes posible; sin embargo, hasta la fecha no lo realizó; y, 3) Se ha provisto el dinero para los recaudos al Secretario del juzgado.

I.2.2. Informe del demandado

Mario Elmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia de garantías señaló que: i) Acaba de ser notificado con el señalamiento de la audiencia de consideración de esta acción tutelar; ii) Emitió la resolución de rechazo a la cesación a la detención preventiva, ante su apelación, dispuso que el ahora impetrante de tutela provea las fotocopias para la remisión del testimonio de apelación, toda vez que el juzgado no cuenta con fotocopiadora, ello en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 112 del CPP; iii) Al no haberse apersonado la parte accionante al juzgado a objeto de proveer los recaudos se remitió el expediente original a la Sala Penal Primera, motivo por el cual no cuentan con el cuaderno del control jurisdiccional; y, iv) No ha vulnerado ningún derecho del impetrante de tutela; por lo que solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 43/2022 de 15 de noviembre, cursante de fs. 7 y vta., denegó la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La parte demandada ha demostrado que a la fecha ya se remitió el expediente original en grado de apelación ante la falta de provisión de fotocopias legalizadas por parte del apelante, cumpliendo lo dispuesto por la norma; b) La Ley de Organización Judicial, Ley 025 establece las atribuciones de las Secretarias y los Secretarios, estando a cargo de estos funcionarios la remisión de los cuadernos procesales, así como el cómputo de plazo; y, c) En la presente audiencia la parte accionante no ha llegado a demostrar de manera objetiva y fehaciente que la autoridad limitó y restringió sus derechos.