SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2025-S3
Fecha: 06-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra el accionante, el 20 de octubre de 2022, se llevó a cabo la audiencia de consideración de su solicitud de cesación a la detención preventiva, emitiendo la autoridad demandada Resolución 812/2022, a través de la cual amplió la medida dispuesta; Resolución que fue apelada por el impetrante en el mismo actuado procesal, ordenando la autoridad demandada la remisión del testimonio de apelación previa provisión de recaudos, por parte del apelante, actuados que fueron constatados por el Juez de garantías en la audiencia de tutela, y que no fueron controvertidos por el accionado (fs. 13 y vta.).
II.2. Conforme al acta de audiencia de la acción tutelar, el impetrante de tutela hizo conocer que el 21 de igual mes y año, su abogado se apersonó al Juzgado dejando los recaudos al Secretario del Juzgado para las fotocopias correspondientes; empero, desde el 20 de octubre de similar año hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela se apersonó en varias oportunidades al juzgado solicitando al Secretario la remisión de actuados; remisión que no fue efectuada (fs. 6 y vta.).
II.3. Los antecedentes de la apelación presentada por el accionante no fueron remitidos por falta de provisión de recaudos, según lo manifestado por la autoridad demandada, lo que originó a que en forma posterior disponga la remisión del expediente original a la Sala Penal Primera, no consta la fecha de remisión (fs. 6 y vta.).