SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 9, ambos de marzo de 2023, cursantes a fs. 1 y 36 a 40; y, 45 y vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Presentó denuncia contra Danny Hetson Laime Ponce por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado, ya que el prenombrado, el 5 de marzo de 2022, presuntamente ingresó a su domicilio particular acompañado de otras personas y se apoderó ilegítimamente de todos sus implementos para fabricar viguetas, con un monto cuantificable en la suma de $us5 600.- (cinco mil seiscientos dólares estadounidenses). Dicha denuncia mereció la emisión de la Resolución de 1 de noviembre de igual año, mediante la cual, el Fiscal de Materia desestimó el inicio de la acción penal, lo que motivó a que impugne dicha determinación mediante escrito presentado el 17 del mismo mes y año, recurso resuelto por Resolución Jerárquica FDC/NGGR. – OD. 192/2022 de 12 de diciembre pronunciada por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -demandada-, la cual ratificó la desestimación de su denuncia.
Ambas determinaciones lesionan su derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, fundamentación y motivación de las resoluciones; debido a que no se fundamentaron las razones por las cuales consideraron que el hecho denunciado no constituye delito o resulta atípico, incurriendo en una fundamentación arbitraria, irrazonable e incongruente que, a su vez, recae en una errónea interpretación del art. 55 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012-. Por otro lado, la Resolución Jerárquica cuestionada estableció de forma errada que no se acreditó la concurrencia de la condición objetiva de antijuricidad del tipo penal en cuestión, sin considerar que es la investigación la cual acreditará dichos extremos y que, en caso de considerarse la ausencia de elementos del tipo, debió disponerse de oficio el inicio de investigación por otros tipos penales; además, dicha autoridad departamental no dio una verdadera respuesta a los reclamos sobre la falta de fundamentación y motivación que contiene la Resolución impugnada.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos legalidad, fundamentación, motivación, “interpretación errónea de la ley”, de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119 y 180.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se ordene: a) La nulidad de la Resolución Jerárquica FDC/NGGR. – OD. 192/2022; b) Que la autoridad demandada emita una nueva resolución conforme a los fundamentos de la acción de defensa y “…restablezca los derechos constitucionales vulnerados” (sic); y, c) El pronunciamiento de costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 73 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela ni su abogado se presentaron a la audiencia de garantías, pese a su notificación según consta a fs. 47.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba, a través de su representante, en audiencia de garantías ratificó in extenso el contenido de su informe escrito cursante de fs. 65 a 68, y solicitó se deniegue la tutela impetrada, con base en los siguientes argumentos: 1) Conforme la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, el accionante no cumplió con los requisitos para que la jurisdicción constitucional interprete la legalidad ordinaria, circunstancia que devienen en que el recurso carezca de relevancia constitucional; 2) A tiempo de formular sus agravios contra la Resolución emitida por el Fiscal de Materia, el impetrante de tutela no cuestionó los argumentos expuestos por éste, pese a que, como en cualquier recurso, le correspondía cumplir con la debida carga argumentativa y probatoria; 3) Se alegó que no se respondieron a todos los puntos de agravio; sin embargo, el memorial de objeción que motivó la emisión de la Resolución Jerárquica FDC/NGGR. – OD. 192/2022, no contiene la enunciación del agravio relativo a los elementos objetivos de los delitos de allanamiento de domicilio o sus dependencias y robo agravado, considerando que se pretende convertir esta acción tutelar en un recurso ordinario; y, 4) Respecto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva e inobservancia de normas procesales, el peticionante de tutela no cumplió con la carga argumentativa del porqué considera que fueron lesionados, máxime que dicha afirmación no resulta evidente, por cuanto la desestimación por atipicidad es una figura procesal regulada en el ordenamiento jurídico.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Danny Hetson Laime Ponce, no asistió a la audiencia de garantías y tampoco presentó escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 60 vta.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 32/2023 de 27 de marzo, cursante de fs. 74 a 77, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) La Resolución Jerárquica FDC/NGGR. – OD. 192/2022 cumple con los parámetros de fundamentación, motivación y congruencia; y, ii) El accionante no señaló qué prueba no fue adecuadamente valorada, no pudiendo dicha Sala Constitucional proceder a la valoración de la prueba, ya que esta actividad solo es reconocida a la jurisdicción ordinaria.