SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0519/2025-S2
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta escrito de denuncia presentado el 19 de octubre de 2022 por Alejandro Campos Martínez -accionante-, mediante el cual atribuyó a Danny Hetson Laime Ponce -tercero interesado- la presunta comisión de los delitos previstos y sancionados en los arts. 298, 331 y 332.2 del Código Penal (CP [fs. 10 a 12 vta.]).
II.2. Mediante Resolución de 1 de noviembre de 2022, Luis Favio Aramayo Flores, Fiscal de Materia, desestimó la denuncia interpuesta por el ahora impetrante de tutela, en virtud a que expone: “…un caso sin relevancia penal de momento en el cual el hecho resulta ser atípico penalmente” (sic), por lo que la tuvo por no presentada (fs. 14 a 16 vta.).
II.3. Por escrito presentado el 17 de noviembre de 2022, el peticionante de tutela impugnó la Resolución de 1 del mismo mes y año que desestimó su denuncia, solicitando su revocatoria (fs. 17 a 19 vta.).
II.4. Cursa Resolución Jerárquica FDC/NGGR. – OD. 192/2022 de 12 de diciembre pronunciada por Nuria Gisela Gonzáles Romero, Fiscal Departamental de Cochabamba -hoy demandada-, por la cual ratificó la Resolución identificada en la Conclusión II.2 (fs. 27 a 31).