SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2025-S2

Fecha: 05-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, Mauricio Alejandro Morales Rodríguez -hoy accionante-, al amparo del art. 91 del CPP, solicitó que, para fines de purgar la rebeldía y cancelar en su REJAP dicho antecedente, se ponga a la vista el expediente procesal de su caso                   (fs. 5).

II.2.  Por proveído de 12 de septiembre de 2022, Alex Bejarano Yaveta, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, dispuso: “…deja sin efecto el mandamiento de aprehensión y demás medidas dispuestas en su contra en fecha 30 de diciembre de 2020, debiendo proseguirse con el juicio oral en la etapa procesal correspondiente.

         El acusado deberá presentarse personalmente ante secretaria de este tribunal a efectos de elaborarse la correspondiente acta de comparecencia.

         Se fija una multa por rebeldía en el monto de Bs.300 (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) pagaderos mediante comprobante de caja en Plataforma de Atención al Usuario de este Órgano Judicial.

         Se señala audiencia de juicio oral para el día martes 11 de octubre de 2022 a horas 14:00…” (sic [fs. 6]).

II.3.  A través de memorial presentado el 22 de septiembre de 2022, dirigido al indicado Tribunal de Sentencia Penal, el ahora impetrante de tutela, arguyendo su imposibilidad de concurrir a ese despacho judicial a firmar el acta de levantamiento de comparecencia, al encontrase recluido por un injusto proceso radicado en el “…juzgado 13avo cautelar…” (sic), solicitó se le extienda el respectivo oficio para levantar su rebeldía (fs. 7).

II.4.  Mediante proveído de 26 de septiembre de 2022, el Juez ahora accionado, dispuso lo siguiente: “...estando comprobado el hecho de que el acusado (…) se encuentra guardando detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz - Palmasola, detención ordenada por el Juzgado Primero de Instrucción Penal de la Capital, se deja sin efecto la comparecencia personal del citado acusado a secretaria de este tribunal, dispuesta (…) manteniéndose inalterable las demás disposiciones de la referida resolución judicial.

         En lo referido a la solicitud de oficiar para el levantamiento de rebeldía, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no ha lugar lo solicitado, siendo que este tribunal ya tiene por comparecido al acusado (…) y ya se dejó sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra en su oportunidad” (sic [fs. 8]).