SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0547/2025-S2

Fecha: 05-Jun-2025

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, celeridad, servicio a la sociedad y eficacia jurídica; puesto que, el Juez accionado negó su solicitud de extender el oficio para levantar el registro de su rebeldía en el sistema informático REJAP, a pesar de haberse dejado sin efecto el mandamiento de aprehensión y demás medidas dispuestas en su contra ante su comparecencia.

En respuesta, el Juez accionado, sostuvo que, el accionante no identificó ninguna norma procesal concreta que hubiese sido vulnerada, ni justificó en qué consistía el supuesto procesamiento indebido, además que el mismo se encontraba en libertad al momento de interponer la presente acción tutelar y que no existía evidencia de riesgo a su vida o integridad; asimismo, respecto al levantamiento del registro de rebeldía del REJAP, refirió que, si bien la comparecencia del rebelde permite dejar sin efecto las órdenes emitidas para asegurar su presencia, como el mandamiento de aprehensión, no implica la eliminación del registro de rebeldía.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar, si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido

Al respecto, la SCP 0023/2020-S3 de 12 de marzo, partiendo de la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, su procedencia y alcance de tutela en función de los bienes jurídicos que protege, en lo sustancial refiere que: «Sobre el particular, la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo señaló que: “ …para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas corresponden al texto original).

III.2. Análisis del caso concreto

Establecida la problemática que motivó la interposición de la presente acción de defensa, resulta necesario efectuar la contextualización del caso, de cuya revisión de antecedentes; así como, de lo expresado por los sujetos procesales, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, el precitado fue declarado rebelde al no presentarse a una audiencia programada; razón por la cual, en aplicación del art. 89 del CPP, se dispuso, entre ellas, la emisión de mandamiento de aprehensión y la publicación de dicho estado procesal en el sistema informático REJAP.

Posteriormente, mediante memorial presentado el 9 de septiembre de 2022, el hoy impetrante de tutela apersonándose al citado Tribunal, al amparo del art. 91 del CPP, solicitó que se ponga a la vista el expediente de su causa con el fin de purgar la rebeldía que le fue impuesta y gestionar la cancelación de dicho antecedente en el sistema REJAP. En atención a ello, el Juez ahora accionado, mediante proveído de 12 del referido mes y año, dispuso dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión y demás medidas impuestas a través de Resolución de 30 de diciembre de 2020, ordenando que se prosiga con el juicio oral en la etapa procesal correspondiente; asimismo, impuso una multa por rebeldía de Bs300.- (trescientos bolivianos), y exigió la comparecencia personal del acusado ante Secretaría del Tribunal, a fin de elaborar el acta correspondiente. También se fijó nueva fecha para la audiencia de juicio oral.

Sin embargo, el 22 de septiembre de 2022, el peticionante de tutela presentó un nuevo memorial en el que informó que no podía acudir a firmar el acta de comparecencia debido a que se encontraba privado de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, en el marco de otro proceso penal, motivo por el cual, solicitó se expida el respectivo oficio al REJAP para eliminar el antecedente de rebeldía. Dicha solicitud fue rechazada mediante proveído de 26 del citado mes y año, en el cual el Juez ahora accionado dejó sin efecto la exigencia de comparecencia ante Secretaría, pero mantuvo vigentes las demás disposiciones, señalando que no correspondía ordenar la cancelación del registro de rebeldía conforme al art. 91 del CPP.

En ese contexto fáctico corresponde señalar que, para conocer vía esta acción tutelar, denuncias de procesamiento ilegal o indebido, se deben cumplir dos presupuestos esenciales que dentro de los parámetros de concurrencia establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional -para la procedencia de presuntas irregularidades del debido proceso vía acción de libertad-, son los siguientes: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución               o la privación de la libertad.

A partir de ello, el reclamo efectuado por el impetrante de tutela sobre la negativa del Juez accionado de extender oficio a fin de dejar sin efecto la rebeldía del sistema informático REJAP, al entender que ese registro restringe su libertad física o de locomoción, no se advierte que sea la causa de su restricción de libertad, ni que directamente repercuta en la vigencia de la misma, dado que de los antecedentes del caso, se tiene que el mismo se encuentra privado de su libertad por otro proceso penal, que no guarda ninguna relación con lo solicitado; por lo que, la falta de cancelación de antecedentes ante el REJAP, no tiene un vínculo directo a que el peticionante de tutela hoy se encuentre privado de libertad, no siendo la causa inmediata para dicha restricción; consiguientemente, no se cumple con el primer presupuesto requerido en el entendimiento jurisprudencial citado.

En esa misma línea, tampoco se advierte que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión que le impida ejercer su derecho a la defensa sin restricciones; puesto que, a partir de lo alegado en la demanda de acción de libertad, se evidencia que tiene pleno conocimiento del proceso penal instaurado en su contra; asimismo, conforme se detalló precedentemente, el 9 de septiembre de 2022, se apersonó al Tribunal de la causa, en el marco del art. 91 del CPP, a fin de dejarse sin efecto las medidas impuestas en su contra; petición a la que se dio curso mediante proveído de 12 de igual mes y año.

En ese sentido, se evidencia que el impetrante de tutela viene asumiendo, según su estrategia procesal, la dinámica que considera pertinente a los fines del ejercicio del derecho a la defensa, pudiendo activar los mecanismos legales y procesales o los recursos previstos por ley que tiene a su alcance a efectos de hacer valer sus derechos; y en caso de persistir la aludida afectación a sus derechos y principio invocados, y agotadas las vías ordinarias intra procesales, activar la acción de amparo constitucional, que es la idónea ante situaciones de presuntas irregularidades al debido proceso cuando no concurran la unión directa con la libertad ni absoluto estado de indefensión; por lo que, no se tiene acreditado el segundo presupuesto vinculado con el absoluto estado de indefensión.

Consiguientemente, ante la inconcurrencia de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, para conocer a través de esta acción de defensa las denuncias de procesamiento indebido, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.