SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2025-S3
Fecha: 12-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RM 955/08 de 7 de noviembre de 2008 emitida por la entonces Ministra de Educación y Culturas, por la que resolvió autorizar la ampliación de oferta curricular del Instituto “Tecnológico del SUR” correspondiente a parvulario, capacidades diferenciadas a nivel de técnico superior, entre otros; asimismo, estableció la vigencia de dicha Resolución por cinco años, debiendo tramitarse la respectiva renovación (fs. 25 a 27).
II.2. Consta nota CITE: MS/ETSBJCA/URGLN/N.INST/159/2022 de 22 de febrero, emitida por la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, a través de su Directora, ahora demandada y del Jefe de Unidad de Regulación a Instituciones Educativas que forman técnicos medios en salud, dirigida al Instituto Técnico del Sur, mediante la que observó las RRMM 1025/2014 de ratificación y autorización de la carrera de enfermería, nivel técnico medio, por encontrarse fuera de plazo de vigencia y la RM 955/08 que autoriza la ampliación de la oferta curricular, por encontrarse fuera de plazo de vigencia, por lo que dispuso que se adjunte documentación de autorización de funcionamiento emitida por la instancia correspondiente del Ministerio de Educación y que de lo contrario no se procedería al reconocimiento de nuevos procesos formativos a partir de la gestión 2022 (fs. 527).
II.3. Por Resolución Administrativa MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 14/2022 de 9 de marzo, se ratificó la nota CITE MS/ETSBJCA/URGL/N.INST/159/2022, en cuanto se refiere a la RM 955/08 que autorizó la ampliación de la oferta curricular, del nivel técnico medio, consistente en laboratorio clínico, prótesis dental (actualmente laboratorio dental) y auxiliar de nutrición, porque las carreras del área de salud establecidas en dicha Resolución no contaría con autorización vigente para su legal funcionamiento (fs. 7 a 13).
II.4. Mediante Resolución Administrativa MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 16/2022 de 18 de marzo, se aclaró que el proceso formativo está referido al inicio de actividades académicas correspondientes al primer año de formación del nivel técnico medio y no así a trámites de ratificación y/o actualización, siendo para el presente caso que la RM 955/08 no cuenta con alguna otra Resolución Ministerial o superior que amplíe su plazo de vigencia por lo que las carreras ofertadas en dicha resolución respecto al área salud, no contarían con autorización legal para su oferta académica (fs. 15 a 22).
II.5. Consta recurso de revocatoria planteado por el Instituto accionante contra las Resoluciones Administrativas MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 14/2022 y MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 16/2022, el 30 de marzo de 2022, solicitando que se deje sin efecto lo referido a la no vigencia de la RM 955/08 y por ende lo indicado en cuanto al no reconocimiento de nuevos procesos formativos de las carreras señaladas en dicha Resolución (fs. 399 a 405).
II.6. A través de Resolución Administrativa MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A. 21/2022 de 28 de abril, emitida por la Directora General Ejecutiva de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, ahora demandada, que confirmó las Resoluciones Administrativas MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 14/2022 y MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 16/2022 (fs. 119 a 128 vta.).
II.7. Consta recurso jerárquico interpuesto por el Instituto Técnico del Sur, el 16 de mayo de 2022 ante la Directora General Ejecutiva de la Escuela Técnica de Salud Boliviano Japonesa de Cooperación Andina, contra la Resolución Administrativa MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 21/2022, solicitando que la autoridad superior en grado y ordene se deje sin efecto la Nota CITE MS/ETSBJCA/URGL/N.INST/159/2022 que desconoce la vigencia de la RM 955/08 (fs. 406 a 415).
II.8. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico 0007/2022 de 21 de septiembre, Jeyson Marcos Auza Pinto, entonces Ministro de Salud y Deportes, confirmó la Resolución Administrativa MSyD/ETSBJCA/DIR/R.A./ 21/2002 (fs. 174 a 185).
II.9. Por nómina de inscritos a la carrera de laboratorio clínico del Instituto Técnico del Sur para la gestión 2022-2023, se verifica que Bladimir Alejandro León Valencia es alumno de dicha carrera (fs. 148).