SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2025-S3

Fecha: 12-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 19 de septiembre de 2024, cursantes de fs. 220 a 237; y, 243 y vta., el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de James Glen Villarroel y Luz María Batista en contra por la presunta comisión del delito de “ESTAFA AGRAVADA” -siendo lo correcto delito de estafa con agravante en caso de víctimas múltiples- previsto y sancionado por el art. 335 con relación al art. 346 Bis. ambos del Código Penal (CP), se interpuso excepción de incompetencia en razón de la materia, debido a que los denunciantes iniciaron previamente acciones legales por la vía civil, una demanda de actos preparatorios, donde se ordenó la anotación preventiva y secuestro de dos vehículos y posterior demanda con la suma “…FORMALIZO LA PRESENTE DEMANDA ORDINARIA DE CONOCIMIENTO SOBRE ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO, DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO, RESTITUCIÓN DE COSA DETERMINADA CON INDEMNIZACIÓN DE DISMINUCIÓN DEL VALOR, PAGO POR DAÑO Y PERJUICIOSPOR LUCRO CESANTE , MÁS PAGO COTAS Y COSTOS PROCESALES…” (sic) de 15 de mayo de 2023 tramitado ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz. 

La mencionada excepción fue declarada fundada por el Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Auto Definitivo 565/2024 de 27 de junio, disponiendo se remita el proceso al correspondiente Juzgado Público Civil y Comercial de la Capital del mismo departamento, resolución que fue objeto de apelación incidental, tanto por la víctima como por su persona.

En virtud de ello se emitió el Auto de Vista de 2 de agosto de 2024, que declara admisible e improcedente el recurso de apelación incidental que planteó; y, admisible y procedente la apelación de la víctima, revocando el Auto Definitivo 565/2024, declarando infundada la excepción de incompetencia y disponiendo la continuación del proceso por la vía penal.

Refiere que, el Auto de Vista de 2 de agosto de 2024, al revocar el Auto Definitivo 565/2024, no cumplió con el debido proceso respecto de la congruencia de las resoluciones, ya que ingresó a analizar y valorar la prueba del proceso y desarrolló el entendimiento del delito de estafa, como si se tratara de una sentencia condenatoria emitida en su contra, lo cual no fue invocado como agravio contra el referido Auto Definitivo; realizó la subsunción de los elementos del tipo del delito de estafa, con la prueba aportada en el proceso, violando la presunción de inocencia y dispuso la continuación del proceso, sin considerar que el derecho penal es de última ratio y que existe un proceso civil paralelo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes motivación, fundamentación, congruencia y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 115.II, 116, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela dejando sin efecto el Auto de Vista de 2 de agosto de 2024, disponiendo se emita nueva resolución restituyendo los derechos y garantías vulnerados. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de septiembre de 2024, según consta en acta cursante de fs. 280 a 288 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolos solicitó que, debido a que las autoridades demandadas no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron informe alguno, se aplique el principio de presunción de veracidad, conforme establece la Sentencia Constitucional Plurinacional 0036/2018-S2 -no precisa fecha-.  

I.2.2. Informe de los demandados

Gladys Alba Franco y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no presentaron informe escrito alguno, ni asistieron a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante de fs. 248 a 249.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Luz María Batista a través de su abogado, en audiencia de garantías señaló que: a) El proceso civil se encuentra en la etapa de conciliación, por lo que aún no fue admitido; b) En un proceso penal se investiga si la persona acomodó su conducta a lo que establece la norma penal, en el caso presente el delito de estafa; y, c) El Auto de Vista de 2 de agosto de 2024, valoró las pruebas aportadas para determinar si debería ser revocado el Auto Definitivo 565/2024, que declaró fundada la excepción de incompetencia.

James Glen Villarroel por intermedio de su representante, en audiencia de garantías señaló que: 1) No se identificó el agravio, ni cuales fueron los documentos no valorados; 2) El accionante cuenta con una imputación formal que mereció un recurso de apelación en el cual no estaba en tela de juicio la autoría, lo cual ya se tiene como cosa juzgada; y, 3) No se adjuntó la excepción de incompetencia como una prueba siendo el motivo que generó la acción tutelar y no se identificó si está planteando la acción de amparo constitucional contra el recurso de apelación de la parte civil o de la parte imputada.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 201/2024 de 30 de septiembre, cursante de fs. 288 vta., a 291, concedió la tutela solicitada, dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de agosto de 2024, disponiendo que se emita uno nuevo, con base en los siguientes fundamentos: i) Al ser el derecho penal de última ratio, no se puede acudir a esta vía para el cobro de rendición de cuentas; ii) Al existir un documento suscrito entre las partes sobre el cual se está pidiendo su cumplimiento, es la vía civil donde se debe efectuar el cobro y rendición de cuentas del mismo; y, iii) El Auto de Vista de 2 de agosto de 2024, no fundamentó, sobre la última ratio del derecho penal, si se trata de un contrato criminalizado y si en la vía civil no se podrá hacer el cobro o rendición de cuentas solicitado.

I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Memorial presentado el 18 de noviembre de 2024 (fs. 296 a 297) ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el representante legal de la tercera interesada solicitó adelanto de sorteo, debido a que su representada se encuentra en un estado de vulnerabilidad con daño irreversible en su salud física y mental, en virtud de ello la Comisión de Admisión de este Tribunal a través del                 AC 113/2025-CA/S de 12 de marzo, cursante de fs. 300 a 302, resolvió ha lugar la misma, procediéndose al efecto con el sorteo adelantado respectivo de la causa.