SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2025-S3

Fecha: 12-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Auto Interlocutorio 21 de 14 de abril de 2023, emitido por el Juez Público Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, que concede y ordena la medida cautelar de anotación preventiva y secuestro de dos vehículos motorizados solicitado por María Luz Batista -ahora tercera interesada- a través de su representante en contra de la Empresa Los Tigres del Agro Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L. [fs. 23 a 24]).

II.2.  Demanda de enriquecimiento ilegítimo, devolución de pago de lo indebido, restitución de cosa determinada con indemnización de disminución del valor, pago por daño y perjuicios por lucro cesante más pago de costas y costos procesales, interpuesta por María Luz Batista -hoy tercera interesada- a través de su representante contra Ariel Sejas Choque -ahora accionante-, Simone Oliveira Assuncao, Pablo Alejandro Villarroel Uría por si y en representación de la Empresa Los Tigres del Agro S.R.L. y Juan Sejas Cossío por sí y en representación de la Empresa Sejas Imp. Exp. S.R.L. (fs. 84 a 87). 

II.3.  Resolución de Imputación Formal pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de James Glen Villarroel y Luz María Batista -ahora terceros interesados- contra Pablo Alejandro Villarroel Uria, Juan Sejas Cossio, Simone Olivera Assuncao y Ariel Sejas Choque -hoy accionante- por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP (fs. 151 a 165).

II.4.  Acta de audiencia de consideración de excepción de incompetencia en razón de la materia interpuesta por el accionante dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de James Glen Villarroel y Luz María Batista -hoy terceros interesados- contra Pablo Alejandro Villarroel Uria, Juan Sejas Cossio, Simone Oliveira Assuncao y el peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP (fs. 190 a 200). 

II.5.  Auto Definitivo 565/2024 de 27 de junio que declara fundada la excepción de incompetencia, disponiendo se remita el proceso al “…Juzgado Civil Comercial de la capital correspondiente” (sic [fs. 200 a 206]).

II.6. Acta de audiencia virtual de consideración de apelación incidental presentada contra el Auto Definitivo 565/2024 que declaró fundada la excepción de incompetencia (fs. 207 a 211).

II.7.  Auto de Vista de 2 de agosto de 2024 que resuelve la apelación incidental declarando admisible e improcedente la apelación, interpuesta por el solicitante de tutela y admisible y procedente la apelación de la víctima, en consecuencia, revocando el Auto Definitivo 565/2024, declarando infundada la excepción de incompetencia y disponiendo la continuación del proceso por la vía penal (fs. 211 a 217).