SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2025-S3

Fecha: 16-Jun-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante copia del documento de compra venta y formulario de reconocimiento de firmas y rúbricas de 24 de enero de 2008, sobre un lote de terreno ubicado en la zona Pucara Grande, sector Mejillones, con una superficie de 299,66 m², se evidencia que la suscripción del mismo se dio entre Raúl Desideiro Ojeda Llampa y Máxima Rocha de Ojeda -vendedores- y Emeliana Capayo -compradora y accionante- (fs. 4 a 6).

II.2.  Consta fotocopia de Folio Real con Matrícula Computarizada 3.01.1.01.0007490 de 16 de julio de 2019, correspondiente al lote de terreno ubicado en el Ex Fundo Pucara, cantón Itocta, con una superficie de 10 000 m², a nombre de Raúl Desideiro Ojeda Llampa y Máxima Rocha de Ojeda (fs. 51 y vta.).

II.3.  Se tiene documento de compra venta de 17 de julio de 2019, sobre un lote de terreno ubicado en la zona Pucara Grande, sector Mejillones, con una superficie de 299,66 m², suscrito por la accionante y Fabiano Orellana Jaldin -demandado- (fs. 47 y vta.).

II.4.  Los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispusieron la inspección in visu, realizada en la zona Sur de Villa Victoria, calle innominada, donde se verificó un inmueble con una puerta y garaje de color verde; además de que el único que poseía las llaves del  referido inmueble era Fabiano Orellana Jaldin,  y que dentro de los cuartos de la familia de la accionante, aun se encontraban varios muebles de propiedad de los mismos, que acreditaron que tenían varios meses sin poder ingresar al mismo por que el demandado no les permitió su ingreso (fs. 81 vta. a 82).