SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2025-S1

Fecha: 03-Jun-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de febrero de 2023, cursante de fs. 127 a 140, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que el 29 de abril de 2022, mientras cursaba el tercer año de formación profesional en la Academia Nacional de Policías (ANAPOL), solicitó al Director su retiro voluntario, siendo autorizado el mismo por la Oficial de Servicio y no así por esa autoridad conforme correspondía. El 9 de mayo del mismo año, mediante memoriales solicitó a la indicada autoridad la expedición de certificaciones: académica, disciplinaria, de trabajo social y psicológica (art. 9 inc. g del Reglamento Estudiantil de la Universidad Policial - UNIPOL); sin embargo, su solicitud fue desestimada, argumentando que su persona ya no tendría la condición de “Dama Cadete”, por lo que dicha institución ya no estaría obligada a proporcionarle las certificaciones mencionadas.

Por Resolución Administrativa 203/2022 de 12 de mayo, el Consejo Académico de la ANAPOL, dispuso su baja definitiva, basándose en el formulario de solicitud de retiro voluntario y debido a que no habría cumplido con lo establecido por el citado Reglamento Estudiantil de la UNIPOL; pese a que fueron las mismas autoridades quienes le negaron dichas certificaciones, resolución que fue dictada en contravención al art. 9 inc. h) del referido Reglamento, que dispone que las bajas voluntarias no serán procedentes cuando la Dama o Caballero Cadete, los alumnos (as) se encuentren en etapa de evaluación y/o sujetos a proceso disciplinario; toda vez que, su persona estaba siendo procesada disciplinariamente por la Comisión de Régimen Disciplinario en relación a la infracción contenida en el art. 76 numeral 35 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL (abandonar la unidad académica de pre-grado sin la autorización correspondiente), por lo que lo asumido en la citada Resolución Administrativa 203/2022, se apartó de lo establecido en dicho precepto.

Contra la referida resolución interpuso Recurso de Revocatoria el 9 de junio de 2022, presentando las certificaciones: académica, disciplinaria, de trabajo social, médica y psicológica, solicitando su valoración, ya que en otros casos de características similares aceptaron las apelaciones planteadas, disponiendo la reincorporación de los recurrentes; sin embargo, mediante Resolución Administrativa 237/2022 de 24 de junio, confirmaron la resolución impugnada, contra la que a su vez presentó Recurso Jerárquico el 14 de julio del mismo año, que fue resuelto a través de la Resolución de Recurso Jerárquico 306/2022 de 22 de noviembre, en la que sin realizar una valoración de los medios de prueba aportados, dieron por bien hecho todo lo obrado en primera instancia, manteniendo incólume la decisión de baja definitiva en su contra.

No obstante que, en todas las instancias reclamó que su retiro voluntario no fue autorizado por el Director de ANAPOL, acto tomado como base para disponer su baja definitiva de la institución; de igual forma, señaló que cumplió con los requisitos establecidos en el citado art. 9 inc. g) del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, presentando como prueba documental las certificaciones referidas precedentemente, para que sean valoradas, al igual que lo hicieron en otros casos similares; empero, a pesar de encontrase en las mismas condiciones que otros recurrentes, con una actitud discriminadora, no procedieron de igual forma. Reclamó también la inobservancia de la norma, concretamente la contravención al art. 9 inc. h) del referido Reglamento Estudiantil, así como arbitrariamente le negaron otorgarle las certificaciones académica, disciplinaria, de trabajo social y psicológica, las que tuvo que obtener de manera particular; sin embargo, la autoridad jerárquica no respondió a sus planteamientos, desconociendo las razones por las que le impusieron la baja definitiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La peticionante de tutela señala como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, a la igualdad jurídica vinculado al derecho a la no discriminación, afectándose también su derecho a la educación superior y permanencia, citando al efecto los arts. 8.II, 14.II, 82.I y 115.II de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga lo siguiente:            a) Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 306/2022 de 22 de noviembre, emitida por el Rectorado de la UNIPOL; y, b) Dicten nueva resolución jerárquica, absolviendo todos y cada uno de sus reclamos, además de efectuar una valoración de los medios de prueba presentados por su parte en la instancia administrativa.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 163 a 166 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo que: 1) La autoridad demandada, lesionó el derecho a la igualdad jurídica vinculado al de no discriminación, puesto que no tomó en cuenta que en casos similares, les fue concedido el recurso, dando lugar a que se pueda considerar, en recurso de revocatoria, la prueba presentada ante esa instancia, en mérito al principio de favorabilidad y de informalismo del proceso administrativo, así se extrae de la Resolución de Recurso Jerárquico 312/2022 de 14 de diciembre, acompañada a su demanda tutelar; 2) De igual forma, en las Resoluciones de Recurso Jerárquico 121/2019 y 122/2019, también emitidas por la indicada autoridad, no obstante que el formulario de solicitud de retiro voluntario, no cumplía con las formalidades exigidas por el Reglamento, dispusieron la reincorporación de los recurrentes a la ANAPOL; y, 3) Pedido que lo efectúan tomando en cuenta la jurisprudencia constitucional plasmada en las SSCCPP 0308/2018-S4 de 27 de junio y 0709/2020-S4 de 1 de diciembre, aplicables al caso concreto, así como la Resolución constitucional 10/2023, emitida por la Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, en un caso con similares características.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Guillermo Teddy Chacón, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, representado legalmente por Santiago Ticona Mamani y Jesús Marcelo Sosa Paulo, se apersonó mediante memorial presentado el 29 de marzo, cursante a fs. 162 y vta., informando en audiencia, lo siguiente: i) El retiro presentado por la cadete de tercer curso Carmen Ruth Saravia Díaz fue de forma voluntaria, situación que dio lugar a su aprobación, no vulneró derecho alguno, ya que con anterioridad, el 27 de abril de 2022 hizo llegar tal solicitud, pero no le fue aceptada, debido a que no estaba con su tutor, es así que retornó el 29 de ese mes y año, junto a su madre Florencia Díaz Flores, ratificando su deseo de retiro, en razón a que sus padres no contaban con recursos económicos para continuar sus estudios; ii) No podía alegar vulneración de derecho alguno, tomando en cuenta que se trata de una persona mayor de edad, quien tampoco desconocía el procedimiento y los requisitos exigidos por el art. 9 del Reglamento Estudiantil de la UNIPOL, puesto que a tiempo de presentar su solicitud de baja voluntaria, también debió presentar las certificaciones académica, disciplinaria, de trabajo social y psicológica, lo que no cumplió a cabalidad, ya que cuando presentó Recurso de Revocatoria (9 de junio de 2022), después de cuarenta días, recién adjuntó esas certificaciones, fuera del término establecido por la citada normativa; y, iii) En cuanto a las Resoluciones 014/2022 de 11 de marzo, 312/2022 de 14 de diciembre, 121/2019 de 11 de julio y 122/2019 de 17 de julio, respecto a otros cadetes de esa época, éstos tenían connotaciones diferentes, la 114/2022 de 1 de marzo, fue de un caso en el que la dama cadete solicitó su baja voluntaria por motivos de salud, no por un tema económico como la impetrante de tutela; vale decir que, los motivos en los otros casos eran diferentes, situación por la que no se habría vulnerado derecho alguno, solicitando se deniegue la tutela.

Ricardo Pérez Andrade, ex Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, con el uso de la palabra en audiencia por intermedio de su abogado, ratificó íntegramente lo expuesto por el actual Rector Guillermo Teddy Chacón, solicitando se deniegue la tutela ante la inexistencia de vulneración de derechos.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 58/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 167 a 171 vta., denegó la tutela impetrada; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante mientras cursaba el tercer año de formación profesional, el 29 de abril de 2022 se aproximó a “Prevención de Guardia de Dama Cadete”, acompañada de su madre Florencia Díaz Flores, para solicitar su baja definitiva dirigida a Ana Gonzales Rojas (Oficial de Servicio de la ANAPOL), quién en presencia de ambas procedió a la lectura del “Acta de Conocimiento del art. 9 incisos c), f), g) y h) del Reglamento Estudiantil y art. 25 del Estatuto Orgánico”, ambos de la UNIPOL, firmada en constancia por las nombradas, acto seguido le hicieron entrega de sus pertenencias personales, retirándose a la horas 15:00 en compañía de su madre, solicitud de retiro voluntario que se dio por problemas económicos, al no contar sus padres con recursos para continuar sus estudios, haciendo notar que dos días antes de la fecha indicada, ya quiso presentar su solicitud de baja, pero no pudo hacerlo porque no se encontraba con su tutor ni sus padres; b) En cuanto a la vulneración del derecho a la educación, más concretamente a la educación superior, esta requiere un mayor nivel de exigencia en el proceso de aprendizaje, por lo que los requerimientos de los centros educativos superiores de formación policial, establecen condicionantes al ejercicio de ese derecho, las cuales no constituyen vulneraciones, puesto que el garantizar la protección y seguridad de las personas a través de esa función estatal, precisa de recursos humanos con alta calificación y competencia (art. 17 de la CPE y SCP 0760/2013 de 7 de junio); y, c) Constituyéndose el acto lesivo de derechos la Resolución de Recurso Jerárquico 306/2022, a partir del recurso jerárquico planteado por la accionante, el mismo debió contener en forma puntual los agravios que no habrían sido considerados en dicha resolución, como uno de los requisitos para considerar si evidentemente se vulneraron los derechos invocados, concluyéndose que el retiro voluntario de la parte accionante se basó en situaciones de orden económico, presentando dicha renuncia de manera personal primero el 27 de abril de 2022, para posteriormente hacerlo el 29 de ese mes y año conjuntamente su madre, realizando el trámite ante las autoridades para que finalmente se disponga su baja definitiva, aspectos que fueron considerados en el contenido de la mencionada Resolución, por lo que en definitiva no hubo vulneración de los derechos de la impetrante de tutela, pues la resolución cuestionada contiene una debida fundamentación, existiendo también igualdad jurídica, ya que la causa de su desvinculación de la institución fue voluntaria, además de otros aspectos que se encuentran fundamentados en el fallo emitido por la autoridad demandada.