SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0589/2025-S1
Fecha: 03-Jun-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR
CORRESPONDE A LA SCP 0589/2025-S1 (viene de la pág. 27).
la Resolución 58/2023 de 29 de marzo, cursante de fs. 167 a 171 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, respecto al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia; al derecho a la igualdad, vinculado a la discriminación y por ende al acceso a la educación superior y su permanencia, de acuerdo a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional;
2º Dejar sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 306/2022 de 22 de noviembre, debiendo emitirse una nueva, con base en los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religi
- I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitucional, sin distinción alguna.
- POR TANTO
- MAGISTRADA