SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2025-S1

Fecha: 03-Jun-2025

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2025-S1

Sucre, 3 de junio de 2025

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:           MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de amparo constitucional 

Expediente:                  55424-2023-111-AAC

Departamento:            Chuquisaca

En revisión la Resolución 063/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 118 a 120, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Bohórquez Cuellar contra Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 14 de abril de 2023, cursante de fs. 1 y 90 a 98, el impetrante de tutela expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro de la “…demanda ordinaria de Reconocimiento de Unión Conyugal de Hecho…” (sic) que interpuso contra sus hijos Cinthia Mariela, Diego Armando y Freddy Fernando, todos Bohórquez Choque, expresó que junto a Reyna Julia Choque Miranda se constituyeron en unión libre de hecho desde el  1 de julio de 1983, hasta su fallecimiento acaecido el 7 de noviembre de 2012.

La Jueza demandada emitió Sentencia -sin indicar la fecha- por la cual declaró probada la demanda y dispuso la validez de la unión libre con su conviviente y una vez ejecutoriada se extienda la respectiva provisión ejecutoria, encomendando al Servicio de Registro Cívico (SERECI) a efectos de dar cumplimiento al registro del citado fallo en el libro respectivo; a tal efecto, ambas partes renunciaron a la apelación y la indicada autoridad judicial declaró ejecutoriado dicho fallo judicial.

A consecuencia de la presentación de la provisión ejecutoria, el SERECI a través de su representante legal y en base a un Informe Legal mediante la Resolución Administrativa de 18 de octubre de 2022, puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el rechazo de la inscripción de la citada Sentencia, porque su conviviente no contaba con libertad de estado al haber contraído matrimonio con Wilfredo Rocha Ocaña el 8 de marzo de 1980.

Así, la Jueza ahora demandada pronunció el Auto “Interlocutorio” de 3 de noviembre de 2022, invocando el art. 160.II del Código de las Familias y              del Proceso Familiar -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- y la SCP “0068/2013”, reconoció su situación de conviviente de buena fe en la relación familiar, declaró probada en parte la demanda y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales respecto de la convivencia.

Mediante nota de 17 de febrero de 2023, solicitó a la oficina de BBVA PREVISION Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Sociedad Anónima (S.A.) regional Chuquisaca, la renta por muerte como derecho habiente de su fallecida conviviente y dicha entidad a través de una carta sin fecha refirió “…se procede a la devolución de los documentos referidos a la solicitud de pensión por muerte fuera de plazo…” (sic), debido a no contar con registro en el SERECI y de acuerdo a los requisitos, es de carácter definitivo en caso de no contar con certificado de matrimonio.

De esta forma, por la falta de registro de la unión conyugal en el SERECI, no se procedió a dar curso a la renta por muerte como derecho habiente.

                           

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El demandante de tutela denuncia la lesión del derecho al debido proceso en sus componentes de justicia material y de legalidad, conforme a los arts. 409.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de 3 de noviembre de 2022, manteniendo incólume la “sentencia ejecutoriada”.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Efectuada la audiencia de manera virtual de la presente acción de libertad el                      1 de junio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 108 a 117, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela, a través de su abogado, se ratificó de manera íntegra en los términos de su acción de amparo constitucional.   

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Chuquisaca, no presentó informe escrito y tampoco se hizo presente a la audiencia, pese a su legal notificación (fs. 106).

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Ronald Roca Gantier, Director Departamental del SERECI-Chuquisaca, señaló que:     a) El ahora impetrante de tutela mediante memorial de 5 de octubre de “2023”, solicitó a la Dirección Departamental del Registro Civil, el registro de inscripción de la unión conyugal libre de su persona con la ciudadana fallecida Reina Julia Choque Miranda; b) La referida petición fue representada por Resolución motivada de la Jefatura de Sección de Registro Civil de 18 de octubre de 2022, ante la Jueza que dispuso el registro de unión conyugal, exponiendo de forma cabal la imposibilidad de dar cumplimiento a la Sentencia “206”; toda vez que, se tenía la evidencia de la falta de libertad de estado de Reina Julia Choque Miranda, quien en ese momento contaba con el estado de casada; y, c) Antes de dictar Sentencia, la Jueza no solicitó ninguna información, no pidió la certificación de estado civil de las partes, como hacen otros Juzgados, directamente ingresó a resolver el proceso y dictó Resolución, eso es lo que se observó a través del memorial que se hizo llegar a la autoridad judicial.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca, mediante la Resolución 063/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 118 a 120, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Se tiene que la Jueza demandada emitió la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, declarando probada la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora impetrante de tutela, disponiendo la validez de la “unión libre” entre el prenombrado y Reina Julia Choque Miranda, la cual tuvo su inicio a partir del 1 de julio de 1983, hasta el fallecimiento de su conviviente suscitado el 7 de noviembre de 2012, disponiendo se remita la provisión ejecutoriada para el respectivo registro en el SERECI;               2) Remitida la provisión ejecutoriada, el SERECI, el 28 de octubre de 2022, hizo conocer a la Jueza de la causa, la Resolución de  18 del mismo mes y año, señalando que el Servicio de Registro Cívico-Chuquisaca estaba imposibilitado a dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida Sentencia, porque se evidenció la falta de libertad de estado de la que en vida fue Reina Julia Choque Miranda, quien tenía el “estado de casada”; por lo que, se rechazó la pretensión del ahora impetrante de tutela; 3) En base a la Resolución Administrativa referida, la Jueza ahora demandada, a través del Auto de 3 de noviembre de 2022, reconoció la buena fe con la que concurrió el ahora demandante de tutela; por lo que, con la facultad conferida por el art. 362.I y III del CFPF, decidió modificar la parte dispositiva de la Sentencia que ya se encontraba ejecutoriada, declarando probada en parte               la demanda de comprobación de unión libre, disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales, respecto de la convivencia mantenida entre el ahora demandante de tutela y Reina Julia Choque Miranda, que tuvo su inicio a partir de 1 de julio de 1983, hasta su fallecimiento; y, 4) El Auto de 3 de noviembre de 2022, modificó la decisión asumida en la Sentencia 206/2022; empero, el solicitante de tutela omitió activar los mecanismos de impugnación y aceptó el referido Auto e invocó éste para beneficio propio; así, el 24 de enero y 17 de febrero de 2023, presentó notas dirigidas a BBVA PREVISIÓN AFP señalando que "… la Sentencia               N° 206/2022 fue modificada mediante el Auto de 3 de noviembre de 2022 que declaró parcialmente probada la demanda pero sobre todo dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales sin necesidad de registro en SERECÍ; con lo cual pretendía hacer valer sus derechos” (sic); por lo que, no puede pasarse por alto las manifestaciones de consentimiento respecto al acto denunciado de arbitrario y ante la concurrencia de la causal de improcedencia, corresponde denegarse la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, emitida por Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital de departamento de Chuquisaca -ahora demandada-, declarando probada la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora peticionante de tutela, disponiendo:

1.- La validez de la unión libre entre Freddy Bohorquez Cuellar y Reyna Julia Choque Miranda, la que tuvo su inicio a partir del 01 de julio del año 1983, hasta el fallecimiento de la conviviente en fecha 07 de noviembre del año 2012.

2.- Ejecutoriada la presente sentencia por Secretaría deberá extenderse la respectiva provisión ejecutoria, encomendando al SERECI, conforme al art. 167 de la Ley 603, en concordancia con el art. 410 de la misma disposición legal, a efecto de dar cumplimiento al registro de la sentencia en el libro respectivo.

     (sic [fs. 70 a 73 vta.]).

II.2.  Consta la Resolución de 18 de octubre de 2022, emitida por Anapaola Pino Morales, Profesional IV Jefe de Sección Registro Civil del SERECI-Chuquisaca, respecto a la solicitud de cumplimiento a la Orden Judicial de Registro de Comprobación Judicial de Unión Libre correspondiente a Freddy Bohórquez Cuellar y Reina Julia Choque Miranda, por la cual se determinó que:

         Dentro de la obligatoriedad de cumplimiento de la norma, el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca se encuentra en la imposibilidad de dar cumplimiento a la Sentencia N° 206/2022, pronunciada por el Juzgado Segundo de Familia de                  la Capital; toda vez que se tiene evidenciada la falta de libertad de estado de la señora Reyna Julia Choque, teniendo actualmente estado de CASADA; se RECHAZA la pretensión de la parte actora.

            Recomendándose que por su Dirección se ponga a conocimiento del Juzgado Segundo de Familia de la Capital, el presente para fines correspondientes (sic [fs. 77 a 78]).

II.3.  Cursa Auto de 3 de noviembre de 2022, emitido por la Jueza demandada, por el cual declaró probada en parte la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora impetrante de tutela y dispuso:

         …El reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales, respecto de la convivencia mantenida por los señores FREDDY BOHORQUEZ CUELLAR Y REYNA JULIA CHOQUE MIRANDA, la que tuvo su inicio a partir del primero de julio del año mil novecientos ochenta y tres, hasta el fallecimiento de la conviviente en fecha siete de noviembre del año dos mil doce.

            Manteniendo inalterable el resto de los fundamentos de la sentencia emitida en fecha seis de septiembre de dos mil veintidós (sic [fs. 78 vta. a 79]).

II.4.  Consta la nota de 17 de febrero de 2023, dirigida a BBVA PREVISION AFP, por la cual el ahora impetrante de tutela hizo conocer que:

         …mediante auto de 3 de noviembre de 2022 se dispone la modificación de la sentencia 206/2022 declarando nuevamente probada parcialmente la demanda por sobre todo disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales. Sin necesidad de registro en el SERECI.

            Por el fundamento supra expuesto no me es posible adjuntar el Certificado emitido por el SERECI. Por lo que pido se tome en cuenta la sentencia en su parte dispositiva del que se me reconoce los efectos patrimoniales respecto de la convivencia mantenida con mi recordada cónyuge Sra. REINA JULIA CHOQUE MIRANDA desde julio de 1983 hasta 7 de noviembre de 2012 (fecha en que falleció mi cónyuge). Y no se me exija el certificado antes señalado, y si proceda a la tramitación y otorgación de pensión por muerte (sic [fs. 82 a 83]).

 

II.5.  Cursa el memorial de 24 de enero de 2023, dirigido a BBVA PREVISIÓN AFP, por el cual el demandante de tutela, solicitó el reconocimiento a la pensión por muerte que tiene como derecho habiente de la que en vida fue su conviviente Reina Julia Choque Miranda, refiriendo que:

         ...en la demanda he sido categórico en hacer prevalecer que en la unión con mi conviviente desde el comienzo, he estado de buena fe, permaneciendo en esa actitud, hasta su deceso y con el advenimiento de mis tres hijos, extremos que han sido plenamente demostrados en el juicio, y acogidos por la sentencia                  N° 206/2022 de 06 de septiembre del 2022 complementada por el auto Interlocutorio definitivo de 3 de noviembre de 2022.

            Lo destacable de la sentencia y del auto complementario, según se advierte de la parte dispositiva de la sentencia que la unión libre hecho en su validez fue reconocido con efectos retroactivos, es decir desde el 1 de junio año 1983 hasta el 7 de noviembre del 2012, conforme a la primer parte del art. 167 del Código de Familias. Así también, como consecuencia de su auto complementario definitivo y ejecutoriado, la unión libre fue reconocida con efectos patrimoniales en mi condición de conviviente de buena fe, estableciendo la juez de la causa, el entendimiento jurídico, reflejado en la S.C. N° 0069/2013… (sic [fs. 84 a 88]).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de justicia material y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, que declaró probada su demanda de comprobación de unión libre, presentó la respectiva provisión ejecutoria ante el SERECI; empero, dicha entidad rechazó la inscripción del referido fallo porque su conviviente -ahora fallecida- no contaba con libertad de estado, puesto que contrajo matrimonio; así, se pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2022, que reconoció su buena fe como conviviente, declaró probada en parte la demanda y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales respecto de la convivencia; de esta forma, por la falta de registro de la unión conyugal en el SERECI; a cuya consecuencia, BBVA PREVISIÓN AFP no dio curso a la renta por muerte como derechohabiente.

En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, y para el efecto se analizarán los siguientes temas: i) Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1.   Los actos consentidos en la acción de amparo constitucional

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0517/2018-S2 de 14 de septiembre, reiterada por las SSCCPP 0743/2018-S2 de                          31 de octubre y 0058/2019-S2 de 23 de abril, desarrolló el siguiente entendimiento:

      Si bien el art. 53.2 del CPCo, claramente indica que la acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, por cuanto ésta viene a ser una causal de improcedencia de la presente acción de defensa; misma, que fue desarrollada de manera amplia por la jurisprudencia constitucional; es así, que el mismo Tribunal Constitucional en la SC 0700/2003-R 1 de 22 de mayo, señala que toda persona, tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de los demás; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene libertad  de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteado las acciones pertinentes o en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad, que afecta sus derechos, por considerar que esa lesión no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes.

      La citada Sentencia Constitucional, también fue reiterada por las                  SSCC 0589/2020-R, 0725/2020 R y 0231/2010-R, entre otras.

La SC 0345/2004-R[1] de 16 de marzo, concluyó para que se abra la tutela, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance se pueda acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado, al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias.

      Finalmente, la SCP 2070/2012 de 8 de noviembre, en su Fundamento Jurídico III.5., estableció las siguientes sub reglas sobre la existencia de un acto consentido:

     

      a)  Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se haya vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art, 129 II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos (las negrillas son nuestras).

III.2.   Análisis del caso concreto

         El impetrante de tutela denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de justicia material y de legalidad; toda vez que, habiéndose emitido la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, que declaró probada su demanda de comprobación de unión libre, presentó la respectiva provisión ejecutoria ante el SERECI; empero, dicha entidad rechazó la inscripción del referido fallo porque su conviviente -ahora fallecida- no contaba con libertad de estado, puesto que contrajo matrimonio; así, se pronunció el Auto de 3 de noviembre de 2022, que reconoció su buena fe como conviviente, declaró probada en parte la demanda y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales respecto de la convivencia; de esta forma, por la falta de registro de la unión conyugal en el SERECI; a cuya consecuencia, BBVA PREVISIÓN AFP S.A. no dio curso a la renta por muerte como derechohabiente.

         Ahora bien, de la revisión de antecedentes se tiene la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, emitida por la Jueza ahora demandada, que declaró probada la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora demandante de tutela se extienda provisión ejecutoria para que                 el SERECI registe el indicado fallo en el libro respectivo (Conclusión II.1).

         A través de la Resolución de 18 de octubre de 2022 (Conclusión II.2), emitida por Anapaola Pino Morales, Profesional IV Jefe de Sección Registro Civil del SERECI-Chuquisaca, se rechazó la solicitud de cumplimiento a la Orden Judicial de Registro de Comprobación Judicial de Unión Libre correspondiente a Freddy Bohórquez Cuellar -ahora solicitante de tutela- y Reina Julia Choque Miranda, por evidenciar la falta de estado de la prenombrada porque está casada; además, recomendar sea de conocimiento del “Juzgado Segundo de Familia de la Capital” (sic).

         De esta forma, la Jueza demandada emitió el Auto de 3 de noviembre de 2022, por el cual declaró probada en parte la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora impetrante de tutela y dispuso el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales “…respecto de la convivencia mantenida por los señores FREDDY BOHORQUEZ CUELLAR Y REYNA JULIA CHOQUE MIRANDA, la que tuvo su inicio a partir del primero de julio del año mil novecientos ochenta y tres, hasta el fallecimiento de la conviviente en fecha siete de noviembre del año dos mil doce” (sic) y manteniendo inalterable el resto de los fundamentos de la Sentencia 206/2022 (Conclusión II.3).

         Mediante la nota de 17 de febrero de 2023, el ahora peticionante de tutela solicitó a la oficina BBVA PREVISIÓN AFP S. A. regional Chuquisaca se proceda a la tramitación y otorgación de la pensión por muerte, haciendo conocer la emisión del Auto de 3 de noviembre de 2022, que dispuso la modificación de la Sentencia 206/2022, “…declarando nuevamente probada parcialmente la demanda por sobre todo disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales” (sic [Conclusión II.4]).

         De igual manera, por el memorial de 24 de enero de 2023, el impetrante de tutela pidió a BBVA PREVISIÓN AFP el reconocimiento a la pensión por muerte y refiriendo al Auto de 3 de noviembre de 2022 “…como consecuencia de su auto complementario definitivo y ejecutoriado, la unión libre fue reconocida con efectos patrimoniales en mi condición de conviviente de buena fe…” (sic [Conclusión II.5]).

Ahora bien, para resolver la problemática identificada precedentemente, es preciso remitirnos a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conforme prevé el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo constitucional, no procederá contra actos consentidos libre y expresamente, por cuanto ésta viene a ser una causal de improcedencia de la presente acción de defensa ya que toda persona, tiene la absoluta libertad de ejercer sus derechos de la forma que más convenga a sus intereses, con la sola condición de no lesionar el interés colectivo o los derechos de los demás; por lo mismo, frente a una eventual lesión o restricción de su derecho fundamental o garantía constitucional la persona tiene la libertad de definir la acción a seguir frente a dicha situación, ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o en su caso, de consentir el hecho o llegar a un acuerdo con la persona o autoridad, que afecta su derecho, por considerar que esa lesión no es grave y no justifica la iniciación de las acciones legales correspondientes.

En la presente acción tutelar, se tiene que el acto que reclama el impetrante de tutela como vulnerador de sus derechos, es el Auto de 3 de noviembre de 2022, el cual solicita dejar sin efecto y mantener incólume la “sentencia ejecutoriada”; por cuanto, por la falta registro en el SERECI no se dio curso a la pensión por muerte como derecho habiente.

Sin embargo, el ahora demandante de tutela conforme se denota de las solicitudes realizadas ante la oficina de BBVA PREVISIÓN AFP S.A. regional

CORRESPONDE A LA SCP 0590/2025-S1 (viene de la pág. 9).

Chuquisaca en ningún momento observó la emisión del Auto cuestionado, al contrario consintió lo determinado en el mismo para hacer valer su pretensión en la vía administrativa, refiriendo que “…mediante auto de 3 de noviembre de 2022 se dispone la modificación de la sentencia 206/2022 declarando nuevamente probada parcialmente la demanda por sobre todo disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales. Sin necesidad de registro en el SERECI” (sic) y “…como consecuencia de su auto complementario definitivo y ejecutoriado, la unión libre fue reconocida con efectos patrimoniales en mi condición de conviviente de buena fe…” (sic).

De lo evidenciado permite concluir a este Tribunal Constitucional Plurinacional que en efecto el ahora peticionante de tutela mediante acciones reiteradas reflejadas en la nota de 17 de febrero de 2023 y el memorial de 24 de enero de 2023, por las cuales solicitó a la citada oficna de BBVA PREVISIÓN AFP la pensión por muerte, expresó el consentimiento del acto reclamado ante la jurisdicción constitucional a través de esta acción de defensa, más aun cuando en la vía ordinaria no interpuso impugnación alguna; de esta forma, se conformó con el acto procesal emitido por la Jueza demandada, además, pos sus pretensiones escritas manifestó concretamente su voluntad de sometimiento, sin cuestionamiento.

          

Por todo lo expuesto, la Sala Constitucional al denegar la tutela solicitada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de                     la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 063/2023 de 1 de junio, cursante de fs. 118 a 120, emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a lo establecido en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. Dra. Amalia Laura Villca

MAGISTRADA



[1]En el FJ III.1:”Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo”.

FJ III.2 “…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…”.

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