SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2025-S1
Fecha: 03-Jun-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa la Sentencia 206/2022 de 6 de septiembre, emitida por Sandra Gladys Aldayuz Avilés, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital de departamento de Chuquisaca -ahora demandada-, declarando probada la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora peticionante de tutela, disponiendo:
1.- La validez de la unión libre entre Freddy Bohorquez Cuellar y Reyna Julia Choque Miranda, la que tuvo su inicio a partir del 01 de julio del año 1983, hasta el fallecimiento de la conviviente en fecha 07 de noviembre del año 2012.
2.- Ejecutoriada la presente sentencia por Secretaría deberá extenderse la respectiva provisión ejecutoria, encomendando al SERECI, conforme al art. 167 de la Ley 603, en concordancia con el art. 410 de la misma disposición legal, a efecto de dar cumplimiento al registro de la sentencia en el libro respectivo.
(sic [fs. 70 a 73 vta.]).
II.2. Consta la Resolución de 18 de octubre de 2022, emitida por Anapaola Pino Morales, Profesional IV Jefe de Sección Registro Civil del SERECI-Chuquisaca, respecto a la solicitud de cumplimiento a la Orden Judicial de Registro de Comprobación Judicial de Unión Libre correspondiente a Freddy Bohórquez Cuellar y Reina Julia Choque Miranda, por la cual se determinó que:
Dentro de la obligatoriedad de cumplimiento de la norma, el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca se encuentra en la imposibilidad de dar cumplimiento a la Sentencia N° 206/2022, pronunciada por el Juzgado Segundo de Familia de la Capital; toda vez que se tiene evidenciada la falta de libertad de estado de la señora Reyna Julia Choque, teniendo actualmente estado de CASADA; se RECHAZA la pretensión de la parte actora.
Recomendándose que por su Dirección se ponga a conocimiento del Juzgado Segundo de Familia de la Capital, el presente para fines correspondientes (sic [fs. 77 a 78]).
II.3. Cursa Auto de 3 de noviembre de 2022, emitido por la Jueza demandada, por el cual declaró probada en parte la demanda de comprobación de unión libre interpuesta por el ahora impetrante de tutela y dispuso:
…El reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales, respecto de la convivencia mantenida por los señores FREDDY BOHORQUEZ CUELLAR Y REYNA JULIA CHOQUE MIRANDA, la que tuvo su inicio a partir del primero de julio del año mil novecientos ochenta y tres, hasta el fallecimiento de la conviviente en fecha siete de noviembre del año dos mil doce.
Manteniendo inalterable el resto de los fundamentos de la sentencia emitida en fecha seis de septiembre de dos mil veintidós (sic [fs. 78 vta. a 79]).
II.4. Consta la nota de 17 de febrero de 2023, dirigida a BBVA PREVISION AFP, por la cual el ahora impetrante de tutela hizo conocer que:
…mediante auto de 3 de noviembre de 2022 se dispone la modificación de la sentencia 206/2022 declarando nuevamente probada parcialmente la demanda por sobre todo disponiendo el reconocimiento de los efectos filiales y patrimoniales. Sin necesidad de registro en el SERECI.
Por el fundamento supra expuesto no me es posible adjuntar el Certificado emitido por el SERECI. Por lo que pido se tome en cuenta la sentencia en su parte dispositiva del que se me reconoce los efectos patrimoniales respecto de la convivencia mantenida con mi recordada cónyuge Sra. REINA JULIA CHOQUE MIRANDA desde julio de 1983 hasta 7 de noviembre de 2012 (fecha en que falleció mi cónyuge). Y no se me exija el certificado antes señalado, y si proceda a la tramitación y otorgación de pensión por muerte (sic [fs. 82 a 83]).
II.5. Cursa el memorial de 24 de enero de 2023, dirigido a BBVA PREVISIÓN AFP, por el cual el demandante de tutela, solicitó el reconocimiento a la pensión por muerte que tiene como derecho habiente de la que en vida fue su conviviente Reina Julia Choque Miranda, refiriendo que:
...en la demanda he sido categórico en hacer prevalecer que en la unión con mi conviviente desde el comienzo, he estado de buena fe, permaneciendo en esa actitud, hasta su deceso y con el advenimiento de mis tres hijos, extremos que han sido plenamente demostrados en el juicio, y acogidos por la sentencia N° 206/2022 de 06 de septiembre del 2022 complementada por el auto Interlocutorio definitivo de 3 de noviembre de 2022.
Lo destacable de la sentencia y del auto complementario, según se advierte de la parte dispositiva de la sentencia que la unión libre hecho en su validez fue reconocido con efectos retroactivos, es decir desde el 1 de junio año 1983 hasta el 7 de noviembre del 2012, conforme a la primer parte del art. 167 del Código de Familias. Así también, como consecuencia de su auto complementario definitivo y ejecutoriado, la unión libre fue reconocida con efectos patrimoniales en mi condición de conviviente de buena fe, estableciendo la juez de la causa, el entendimiento jurídico, reflejado en la S.C. N° 0069/2013… (sic [fs. 84 a 88]).